CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 47673 CARLOS HUMBERTO MORENO GARCÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 131 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala resuelve la tutela formulada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO MORENO GARCÍA, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, extensiva al señor secretario de esa Corporación, por presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES 1. Hechos Manifiesta el apoderado que en su calidad defensor del accionante MORENO GARCÍA, dentro del proceso penal que se adelanta contra este por el delito de rebelión, interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida el 11 de diciembre de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Magangué- Bolívar. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, le notificó a una dirección incorrecta, que el día 2 de febrero de 2010 se llevaría a cabo la audiencia de argumentación oral y por tanto no pudo asistir a la citada diligencia. Asegura que la notificación se hizo a la Calle 43 No 36-31 oficina 103 A de la ciudad de Barranquilla, cuando, según se puede comprobar en el audio de la audiencia de individualización de pena y lectura de fallo, su dirección es la Calle 43 No 36-61 oficina 103 A, de la misma ciudad.
Considera que esa actuación desconoce el debido proceso y solicita que se anule la providencia dictada el 2 del febrero de 2010 por la autoridad accionada y se le ordene fijar nueva fecha para realizar la audiencia de argumentación oral, en razón a la incorrecta notificación a la defensa. Respuesta de la parte accionada (l) El doctor Taylor Ivaldi Londoño Herrera, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, manifiesta que al accionante CARLOS HUMBERTO MORENO GARCÍA y a la señora Ingrid Paola Sierra Cárdenas se les viene adelantando un proceso penal por el delito de rebelión por parte del Juzgado Penal del Circuito de Magangué, que esa instancia conoció en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el A quo, el 11 de diciembre de 2009.
En consecuencia, esa Sala de decisión dispuso dar aplicación al artículo 178 de la Ley 906 de 2004 y el 18 de enero del año en curso convocó a las partes e intervinientes en el proceso penal para la audiencia de argumentación oral. Para ello, se le ordenó a la Secretaría que librara las comunicaciones pertinentes y por el medio más expedito con base en la información suministrada en la carpeta respectiva.
El 2 de febrero de 2010, fecha indicada para la celebración de la audiencia de argumentación, luego de instalada la diligencia, al constatar sobre la no presencia del recurrente, el secretario manifestó que se libraron las comunicaciones pertinentes a cada una de las partes, por lo cual se dispuso declarar desierto el recurso, conforme al inciso final del citado artículo 178.
Agrega que solicitó al señor secretario de la Sala que rindiera un informe relacionado con el trámite de notificación de las providencias emitidas por la Colegiatura en el proceso penal, objeto de la presente acción de tutela. Solicita se declare la improcedencia de la tutela instaurada. (ll) El señor Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, informa que el proceso seguido contra el señor CARLOS HUMBERTO MORENO GARCÍA fue devuelto al Juzgado Penal del Circuito de Magangue, una vez la Sala Penal de la Corporación declaró desierto el recurso de apelación por inasistencia del defensor.
En consecuencia, solicita se de traslado al despacho judicial en comento, toda vez que no precisa las partes que intervinieron, ni sus direcciones. (lll) La titular del Juzgado Penal del Circuito de Magangue – Bolívar, manifiesta que aporta copias de los oficios de citación efectuados por ese despacho y copias de todas las piezas procesales correspondientes al trámite surtido en segunda instancia, dentro del proceso seguido contra el accionante e Ingrid Paola Sierra Cárdenas por el delito de rebelión. Advierte que ese despacho avocó el conocimiento el 30 de noviembre de 2009 y que en el transcurso de la audiencia de individualización de pena y lectura de fallo, el defensor de los procesados planteó la existencia de nulidades con miras a invalidar el allanamiento a los cargos formulados por la Fiscalía en la imputación, las cuales fueron negadas por el despacho, decisión que fue recurrida en apelación, concedida en el efecto suspensivo.
El 23 de febrero del año en curso, se recibió el proceso por la secretaría del juzgado, se fijó el 26 de marzo siguiente para la celebración de la audiencia de individualización de pena y lectura de fallo, fracasada por ausencia del defensor, señalándose entonces, el 22 de abril como nueva fecha. Manifiesta que no se pronuncia sobre los hechos objeto de tutela, toda vez que esta se refiere a la actuación del Tribunal.
CONSIDERACIONES 1. Según los dispuesto en el articulo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con la finalidad de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad publica o de los particulares en los casos previstos en la ley, le sean vulnerados o amenazados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Los operadores judiciales, como es obvio, no escapan a tal control, pues eventualmente sus decisiones pueden contener ostensibles defectos constitutivos de vía de hecho que deben ser conjurados cuando no exista otro medio de defensa judicial al alcance del interesado. En todo caso, el ejercicio de la acción de amparo frente a providencias judiciales se encuentra sometido a unos requisitos de procedibilidad que deben ser verificados en el caso concreto, relacionados con la presencia de acciones u omisiones concretas en el trámite judicial que conduzcan a la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales. 2.
En el asunto que es objeto de examen, el apoderado del señor CARLOS HUMBERTO MORENO GARCÍA radica su inconformidad en que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena le notificó a una dirección incorrecta que el 2 de febrero de 2010 realizaría la audiencia de argumentación oral, del recurso de apelación que en su momento interpuso contra la providencia del 11 de diciembre de 2009 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Magangue, dentro del proceso que se adelanta contra el accionante por el delito de rebelión. En razón a que no pudo asistir, el recurso fue declarado desierto.
Asegura que la notificación se hizo a la Calle 43 No 36-31 oficina 103 A de la ciudad de Barranquilla, cuando, según se puede comprobar en el audio de la audiencia de individualización de pena y lectura de fallo, su dirección es la Calle 43 No 36-61 oficina 103 A, de la misma ciudad. 2.2. De las piezas procesales allegadas a la foliatura, la Sala constata lo siguiente: (l) Por auto del 18 de enero del año en curso, el señor Magistrado sustanciador de la Corporación accionada, fijó el 2 de febrero del año en curso, a las tres de la tarde para celebrar la audiencia de argumentación oral del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 11 de diciembre de 2009, proferida dentro de la audiencia de individualización de la pena y lectura de fallo, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Magangué, ordenando que por la Secretaría de la Sala se citara de manera oportuna a las partes e intervinientes.
(ll) En cumplimiento de lo anterior, el señor Secretario de la Corporación le envió comunicación, entre otros, al doctor Edilberto de la Vega Donado, apoderado del accionante, a la Calle 43 No 36-31, of. 103 A de Barranquilla. (lll) Según el acta de audiencia de argumentación oral de fecha 2 de febrero de 2010, el Presidente de la misma procedió a verificar la presencia de las partes intervinientes, constatando que solo asistió la procesada Ingrid Paola Sierra y tras informar el señor secretario que las comunicaciones fueron enviadas oportunamente, procedió a declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
(lV) De las piezas procesales suministradas en copia por la señora Juez Penal del Circuito de Magangué, se advierte que en comunicaciones del 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2009, ese despacho citó al togado a la Calle 43 No 36-61 Oficina 103 A de Barranquilla, la misma que suministró en la audiencia de individualización de pena y lectura de fallo celebrada el 11 de diciembre del mismo año. De la anterior reseña se advierte sin dificultad, que efectivamente, como lo manifiesta el apoderado del accionante, quien funge como defensor en el proceso penal en cita, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena le envió comunicación para citarlo a la audiencia de argumentación oral a una dirección equivocada, esto es, la Calle 43 No 36- 31 Oficina 103 A de la ciudad de Barranquilla, cuando la dirección registrada en el proceso es la Calle 43 No 36- 61 Oficina 103 A de la misma ciudad.
Situación que se exhibe violatoria de las garantías fundamentales del accionante y que justifica la intervención del juez constitucional, toda vez que esa incorrección condujo a que se declarara desierto el recurso de apelación interpuesto por su defensor, sin que ahora cuente con otro medio de defensa judicial. En esas condiciones, se dejará sin efecto el auto del 2 de febrero del año en curso proferido por el Tribunal Superior de Cartagena y se le ordenará que de inmediato solicite al Juzgado Penal del Circuito de Magangué el expediente que se adelanta contra CARLOS HUMBERTO MORENO GARCÍA. Una vez reciba las diligencias, procederá a programar audiencia de argumentación oral para sustentar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del accionante contra la providencia del 11 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado de Conocimiento, diligencia que celebrará en un término máximo de ocho (8) días, previa notificación a la dirección correspondiente.
De esta decisión se dará cuenta al Juzgado Penal del Circuito de Magangue, para los fines que estime pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Conceder la tutela solicitada a nombre del ciudadano CARLOS HUMBERTO MORENO GARCÍA. En consecuencia, dejar sin efecto el auto del 2 de febrero del año en curso proferido por el Tribunal Superior de Cartagena y ordenar que de inmediato solicite al Juzgado Penal del Circuito de Magangué el expediente que se adelanta contra CARLOS HUMBERTO MORENO GARCÍA. Una vez reciba las diligencias, proceda a programar audiencia de argumentación oral para sustentar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del accionante, contra la providencia del 11 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado de Conocimiento, diligencia que celebrará en un término máximo de ocho (8) días, previa notificación a la dirección correspondiente.
Segundo Informar esta decisión al Juzgado Penal del Circuito de Magangue, para los fines que estime pertinentes. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Fl 68. � Fl 74. � Fl 75. � Fls 62 y 63. � Record: 02:26 del CD suministrado por el apoderado del accionante. PAGE 7