Micelio
T-47672 (29-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 47672 RoosvelMedina Pérez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 47672 Rossvelt Medina Pérez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 131.

Bogotá, D. C., abril veintinueve (29) de dos mil diez (2010). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Rossvelt Medina Pérez en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Como quiera que el ciudadano atrás referenciado no está de acuerdo con la valoración probatoria efectuada por los despachos judiciales que conocieron del proceso que cursó en su contra por delito de homicidio agravado, acude el juez de tutela en procura de amparo de su derecho fundamental al debido proceso, si se tiene en cuenta que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Luz Marlene Muñoz Pamplona quien supuestamente le dio el dinero para ultimar a quien en vida correspondía al nombre de Quintín Steven Quintero, motivo por el cual solicita se modifique la pena impuesta y “ cambiar el título de homicidio agravado por el de homicidio simple”. 2.

Esta Sala avocó conocimiento y ordenó vincular a las autoridades accionadas, la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial informó que si bien es cierto conoció del proceso en el cual absolvió a Muñoz Pamplona, también lo es que la sentencia proferida contra Roosvelt Medina Pérez por el delito de homicidio “ no aparece que hubiera arribado a esta Corporación, de donde se infiere que no fue impugnada ”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como quiera que de la respuesta suministrada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se infiere que la solicitud de amparo elevada por Rossvelt Medina Pérez, solo está dirigida contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, si se tiene en cuenta que esa Corporación no tomó ninguna decisión de fondo, circunstancia que sin lugar a dudas hubiera sido el factor determinante para que en esta sede se asumiera el conocimiento de la presente acción, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, toda vez que es el superior funcional del despacho judicial demandado, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes. 5.

De otra parte, se declarará la nulidad del auto proferido el 19 de abril del año en curso a través del cual esta Corporación había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Rossvelt Medina Pérez.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5