CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47661 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47661 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 122 Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010).
Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales se ha hecho llegar a esta Corporación demanda promovida por el ciudadano GUILLERMO HERNÁNDEZ ORTÍZ, contra la Defensoría del Pueblo, representada en este caso por el defensor público doctor CARLOS JOSÉ ESPINOSA SÁENZ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al respecto ha de precisarse, que el Tribunal Superior de Manizales remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación advirtiendo para ello que si bien, el accionante no dirigió la demanda en su contra, surge incuestionable que la decisión mediante la cual esa Sala aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor público CARLOS JOSÉ ESPINOSA SAÉNZ contra el fallo de instancia, hace forzosa su vinculación al trámite constitucional y por tanto, tiene incidencia en la competencia para conocer de la acción constitucional.
Sin embargo, si se atiende que la inconformidad plasmada por el accionante en la demanda, se contrae en esencia, a la omisión atribuida al defensor público que lo representó en las diligencias penales, al no sustentar la impugnación propuesta contra la sentencia de primer grado, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional al Tribunal dado que su intervención en el asunto se limitó a admitir el desistimiento del recurso, sin que para tal efecto abordara la temática que ahora es objeto de la acción, como así lo entendió el despacho remisor.
En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Manizales, donde inicialmente fue repartida. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3