CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 47653 LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 189 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener la aclaración del fallo emitido el pasado 20 de mayo dentro del trámite de la acción de tutela promovida por LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO contra esa entidad.
CONSIDERACIONES Aduce el ente accionado que “ no es clara la manera de dar cumplimiento ” al fallo cuya aclaración solicita, por cuanto las decisiones contenidas en el mismo impiden saber si primero se han de nombrar los cargos vacantes en la entidad utilizando el registro de elegibles existente, en estricto orden de mérito o proceder a la reclasificación y, si los cargos vacantes se deben proveer con la actual lista de elegibles o con la que resultaría después de la reevaluación de la hoja de vida.
En consecuencia, solicita aclarar la sentencia de tutela “ en el sentido de expresar que primero se deben proveer los demás cargos de carrera vacantes en la entidad, con el registro de elegibles actual, y una vez sean provistos TODOS los cargos existentes en la entidad, con ese registro, se realice la actualización del registro de elegibles, siempre y cuando el mismo, aún esté vigente ” Sobre la posibilidad de aclarar o complementar las sentencias emitidas en sede de tutela, la Corte Constitucional ha sido consistente en establecer, como regla general, su improcedencia, “ pues permitirlo atentaría contra el principio de respeto por la cosa juzgada ”.
Ahora bien, aunque excepcionalmente por virtud del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, “ los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, [pueden ser complementados en auto complementario] siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella ”, el tenor literal de la norma indica que ello sólo es procedente cuando lo resuelto por el juzgador es ambiguo, abstracto u ofrece incertidumbre para la intelección de lo decidido, de tal forma que sea indispensable un pronunciamiento que aclare el sentido de la decisión. No es este el caso, porque además que ninguna duda emerge frente al sentido del fallo invocado, el cual negó el amparo solicitado, las restantes decisiones incorporadas en la parte resolutiva de la sentencia constituyen llamados al ente accionado para que actúe de ser el caso, en la forma allí indicada, es decir, proveyendo los demás cargos vacantes en la Fiscalía General de la Nación con la lista de elegibles existente en estricto orden de mérito, una vez culminados los nombramientos de los 52 cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior para luego realizar el correspondiente trámite de actualización del registro de elegibles, con respeto de los principios de publicidad e igualdad.
Así las cosas, no hay lugar a aclarar la sentencia mencionada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la solicitud de aclaración formulada por la Fiscalía General de la Nación. Segundo. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Tercero. Remitir estas diligencias a la Corte Constitucional para que hagan parte del expediente de tutela respectivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver A-193 del 31 de julio de 2008. 1 1