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T-47636 (26-04-10) ImpedimentoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 2592 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 47636 República de Colombia E. B. G. L. Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 47636 República de Colombia ERARIO B. G. L. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 124 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de abril de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir el impedimento expresado por los Honorables Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN y JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, para conocer en primera instancia de la acción de tutela promovida por E. B. G. L. en contra de las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, y las Salas de Decisión Civil, Laboral y Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El señor E. B. G. L. acude al mecanismo de amparo para cuestionar el trámite de tres habeas corpus y una acción de tutela, cuyo conocimiento y decisión estuvo a cargo de las Salas de Decisión Civil, Laboral y Penal del Tribunal Superior de Bogotá y de las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.

Asignada al Magistrado, doctor Alfredo Gómez Quintero, él y los demás integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, expresaron impedimento para conocer de la misma por estar involucrados como sujetos pasivos de la demanda de amparo, por haber conocido en segunda instancia de la acción de tutela motivo de censura por el actor. 3.

Luego, el doctor Jorge Luis Quintero Milanés, en su condición de Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, también manifestó impedimento para conocer de la presente actuación, en los términos del artículo 39 del Decreto 2592 de 1991, en armonía con el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por razón de la providencia de 4 de marzo de 2010, mediante la cual confirmó la emitida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la acción de habeas corpus presentada por E. B. G. L.; decisiones que en esta oportunidad son objeto de cuestionamiento. 4.

Como quiera que los Honorables Magistrados que se declaran impedidos, en su condición de integrantes de la Sala de Casación Penal están involucrados en los hechos y pretensiones de la demanda de tutela por haber suscrito las decisiones contenidas en las dos providencias que datan de 4 de marzo de 2010 dentro de los asuntos de los radicados números 46652 y 33631, se impone aceptar la manifestación de impedimento presentada con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del estatuto procesal penal de 2004.

Por lo expuesto la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento presentado por los Honorables Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN y JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, de conformidad con las razones consignadas en esta decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corresponde al fallo de tutela de 4 de marzo de 2010, proferido en la acción de tutela del radicado No. 46652. � Se trata del asunto del radicado No. 33631. PAGE 2