CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 47627 A/. JAVIER GUSTAVO RENGIFO SANABRIA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 47627 A/. JAVIER GUSTAVO RENGIFO SANABRIA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 122 Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010) VISTOS Conoce la Sala la acción de tutela ejercida por JAVIER GUSTAVO RENGIFO SANABRIA, a nombre propio, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y a cuyo trámite se impuso la vinculación oficiosa de los Juzgados Primero Penal del Circuito y Séptimo Penal Municipal, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad e igualdad.
I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos objeto del proceso penal fueron plasmados por el Tribunal Superior de Pereira, así: “La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra JAVIER GUSTAVO RENGIFO SANABRIA, manifestando que el Sr. Rengifo laboraba como asesor comercial del hipercentro ‘Almacén Corona S.A.’ y que luego de efectuarse un seguimiento a las actividades de ese empleado se había descubierto que éste manipulaba compras, pedidos y órdenes de entrega, destruía facturas y creaba recibos falsos, con el fin de apropiarse de dineros de la empresa, que fueron cuantificados en la suma de $130.000.000.”
2. JAVIER GUSTAVO RENGIFO SANABRIA se allanó a los cargos de hurto agravado en concurso con falsedad en documento privado en audiencia de formulación de imputación celebrada el 10 de noviembre de 2009 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Pereira. 3. En el decurso de la audiencia de individualización de pena y sentencia celebrada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira el 10 de diciembre de 2009, la representante de la víctima solicitó la nulidad de la diligencia de aceptación de cargos alegando el no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, petición que no fue admitida. 4.
Apelada tal determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira en proveído del 26 de febrero de 2010 resolvió decretar la nulidad a partir del momento en que el juez de garantías decidió la legalidad del allanamiento a cargos realizado por el señor JAVIER GUSTAVO RENGIFO SANABRIA. 5. Inconforme con tal determinación JAVIER GUSTAVO RENGIFO acudió a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad e igualdad, los cuales considera trasgredidos con la nulidad decretada al impedírsele con ella acceder a la rebaja de pena de hasta el 50% prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
Como consecuencia de lo anterior solicitó que sus derechos sean restaurados y se ordene dictar la sentencia con la rebaja de pena a la que tiene lugar por haber aceptado su responsabilidad en la primera audiencia preliminar. II. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Oportunamente concurrieron a rendir descargos las autoridades accionadas así: i) el Juzgado de conocimiento informando el estado actual del proceso; ii) el Magistrado al que le correspondía la ponencia –la cual fue derrotada- ateniéndose a las consideraciones a las que arribe esta Colegiatura; y, iii) los demás miembros de la Sala accionada, oponiéndose a las pretensiones elevadas al haber adoptado la decisión soportada en el marco normativo y jurisprudencial, mostrándose ausente la concurrencia de una vía de hecho.
III. CONSIDERACIONES Competente para conocer de este asunto es la Sala en los términos que le confiere el Decreto 1382 de 2000 como quiera que la réplica del quejoso involucra una decisión dictada por un Tribunal Superior de Distrito presuntamente vulneradora de derechos fundamentales. De entrada anuncia la Corte el norte de la presente decisión, la que no es distinta a negar por improcedente el amparo pedido por JAVIER GUSTAVO RENGIFO, como que ningún derecho fundamental le ha sido vulnerado con la actuación de las autoridades judiciales vinculadas que torne viable la interferencia del juez de tutela frente a procesos en trámite.
Insiste la Sala, lejos está de ser llamado el juez constitucional a revisar las distintas decisiones judiciales cuando les persista inconformidad a las partes con las que les resultan adversas a sus intereses, que es justamente la situación planteada al haberse decretado la nulidad de la diligencia de aceptación de cargos realizada al momento de formularse imputación, pues dicho mecanismo constitucional se ofrece improcedente frente a decisiones judiciales debidamente razonadas, con la salvedad frente a las vías de hecho, que se descartan de la actuación. Desafortunado resulta que pretenda el actor a través de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, utilizarla como un instrumento adicional a los ordinarios previstos en cada procedimiento, mediante el cual sea posible prolongar los debates jurídicos propios de las instancias ordinarias o reabrir los oportunamente concluidos en ellas; o quizá suplantar los mecanismos ordinarios que se le ofrecen.
Se impone advertir, como con insistencia la Sala lo ha venido refiriendo en su labor de juez de tutela, que constituye el proceso el escenario natural al interior del cual se impone debatir las inconformidades –a través de los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes-, no siendo la acción de amparo un mecanismo paralelo al cual se pueda concurrir cuando se resistan las partes a aceptar lo resuelto por el juez natural y menos aún frente a procesos en trámite, como que la jurisprudencia decantada de la Corporación en múltiples pronunciamientos así lo ha venido señalando.
Nada más alejado de la realidad que el planteamiento del actor en sede de tutela, como que de aceptarse apuntaría inequívocamente a crear una tercera instancia en todas y cada una de las actuaciones judiciales, lo que riñe abiertamente con la filosofía que de siempre ha inspirado el trámite de la acción protectora de derechos fundamentales y de la misma legalidad en los trámites de los procesos.
Y un argumento adicional para predicar la deslegitimidad de la propuesta de ataque: ello significaría vaciar de contenido las distintas jurisdicciones Sin que existan los supuestos que estructuran la violación de los derechos fundamentales cuya protección invoca el peticionario, la Sala procederá a declarar la improcedencia de la demanda de tutela.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Negar por improcedente la acción de tutela invocada por JAVIER GUSTAVO RENGIFO CARDONA. Segundo-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Tercero-. De no ser recurrida la presente decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Providencia del 26 de febrero de 2010 PAGE 7