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T-47620 (11-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47620 ALVARO AUGUSTO OSORIO UREÑA IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47620 ALVARO AUGUSTO OSORIO UREÑA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 146 Bogotá, D.C, once (11) de mayo de dos mil diez (2010).

VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el señor ALVARO AUGUSTO OSORIO UREÑA, respecto del fallo proferido el dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por cuyo medio negó la tutela que por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y petición interpusiera en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y la Dirección General del INPEC, sino se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 18 de febrero de 2010, librándose para efectos de notificar al actor el despacho comisorio al Director de la Cárcel donde actualmente cumple pena el actor, quien el 25 de febrero lo notificó en forma personal, sin que ninguna inconformidad manifestara al respecto.

Por ello, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 2 de marzo siguiente. Sin embargo, el actor sólo presentó la impugnación el 15 de marzo de 2010, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por el señor ALVARO AUGUSTO OSORIO UREÑA, contra la sentencia de tutela emitida el 18 de febrero de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por extemporánea. 2.

Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notifíquese de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE