CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 47610 Marco Emilio Lizca Bautista. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 47610 Marco Emilio Lizca Bautista. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 122.
Bogotá, D. C., abril veintidós (22) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por Marco Emilio Lizca Bautista, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES: 1. Mediante interlocutorio del 29 de diciembre de 2009, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, decretó la acumulación jurídica de penas impuestas a Marco Emilio Lizca Bautista en los radicados Nos. 2008-04163-00 y 2008-00749-00. 2. So pretexto que el funcionario judicial competente no había dado trámite al recurso de apelación interpuesto oportunamente por el procesado, este acudió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en procura de amparo de su derecho fundamental al debido proceso. 3.
La Sala Penal de la Colegiatura atrás referenciada presidida por el doctor Hernando Quintero Delgado el 24 de marzo del año en curso avocó conocimiento y ordenó comunicar lo pertinente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, como quiera que la autoridad demandada informó que oportunamente remitió el expediente al Tribunal para que se surtiera la alzada, tanto así que a través del proveído que data 24 de febrero del año en curso el recurso de apelación fue declarado desierto por falta de sustentación, el Magistrado Ponente apoyado en las previsiones establecidas en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el 3 de marzo de 2010 resolvió remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
Inicialmente se hace necesario precisar que el Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva se apresuró a remitir las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia porque el hecho que mediante proveído del 24 de febrero de 2010 haya declarado desierto el recurso de apelación interpuesto contra la providencia a que hace referencia el actor en su escrito de tutela, no es razón suficiente para señalar que la competencia está radicada en esta sede, si se tiene en cuenta que el libelista en la solicitud amparo no se queja de ninguna irregularidad que involucre actividades o pronunciamientos de parte del ad quem, circunstancia que sin lugar a dudas hubiera sido el factor determinante para que esta Sala asumiera el conocimiento de la presente acción. 2.
A lo anterior se suma que según se desprende de las precisiones hechas por Marco Emilio Lizca Bautista en la demanda de tutela, la queja la dirige directamente contra las presuntas omisiones en que haya podido incurrir el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. 3. En tales circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales del actor, esta Corporación no puede asumir la competencia para conocer y decidir el presente asunto. 4.
Así las cosas, ninguna dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por Marco Emilio Lizca Bautista es Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial atrás referenciado presidida por el doctor Hernando Quintero Delgado, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo de la presente actuación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Marco Emilio Lizca Bautista.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5