CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 47601 Germán Gustavo Rodríguez Valencia. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia No. 47601 Germán Gustavo Rodríguez Valencia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMPÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 163.
Bogotá, D.C., mayo veinte (20) de dos mil diez (2010). VISTOS: El ciudadano Gustavo Rodríguez Valencia radicó en la Secretaría de Casación Penal de esta Corporación, sendos escritos por medio de los cuales solicitó se declarara la nulidad y/o se complementara el fallo de segunda instancia proferido por este cuerpo decisorio el 6 de mayo de 2010, que confirmó la sentencia proferida el 23 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, porque considera que no se tuvo en cuenta “ las pruebas aportadas ”.
CONSIDERACIONES: 1. De conformidad con la preceptiva del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, las sentencias no son revocables ni modificables por el juez que las emitió, sin embargo, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, “ podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella ”. 2.
Por otro lado, el artículo 311 del mismo cuerpo normativo señala que cuando “la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término”. 3.
Es indiscutible que los planteamientos del ciudadano Germán Gustavo Rodríguez Valencia no encuadran en ninguno de los eventos traídos a colación y, por ende, no resulta viable que sus pretensiones de nulidad y/o “ complementación del fallo de segunda instancia ” sean atendidas. 4. Además, lo que deja al descubierto el pedimento aludido, es que el accionante se encuentra inconforme con los argumentos y con el sentido del fallo adoptado por esta Sala en sede de impugnación, situación que es del todo ajena a las hipótesis legales reseñadas.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1. NEGAR la solicitud elevada por el ciudadano Germán Gustavo Rodríguez Valencia, respecto al fallo proferido por este cuerpo decisorio el 6 de mayo del año en curso, 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 3. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILÁNES TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Decisión Penal de Tutelas. Auto No. 47188 de 12-05-05. 8 4