Micelio
T-47580 (15-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 100 de 1980Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 47.580 Gonzalo de Jesús Toro Castaño. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 115. Bogotá D.C., quince de abril de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por GONZALO DE JESÚS TORO CASTAÑO, en procura de protección de la garantía fundamental al debido proceso, vulnerado, según afirma, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado censurado.

ANTECEDENTES 1. La Fiscalía Setenta y Uno Seccional de Bogotá, el 10 de enero de 2003, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Gonzalo de Jesús Toro Castaño por los delitos de estafa y falsedad material de particular en documento público que preveían los artículos 356 y 220 del Decreto 100 de 1980, vigente para la época de los hechos, decisión que quedó ejecutoriada el 12 de marzo siguiente. 2.

Agotado el juicio, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 23 de enero de 2007, absolvió a Gonzalo de Jesús Toro Castaño de los delitos por los cuales fue llamado a juicio. Así mismo, dispuso la entrega definitiva del vehículo SDK-518 al ciudadano Marcelo Serrano Delgado “ por ser adquirente de buena fe ”. 3. Apelado el fallo de primer grado por el apoderado de Freddy Leonardo Mora Estrella, en su condición de parte civil, el Tribunal Superior de Cali, el 25 de septiembre de 2007, lo revocó y, en su lugar, condenó a Gonzalo de Jesús Toro Castaño a las penas principales de 24 meses de prisión y multa de $50.000°° y a la accesoria de rigor, como autor del delito de estafa imputado en la resolución de acusación. Cabe agregar que la absolución por el delito de falsedad material de particular en documento público el Tribunal la mantuvo. 4.

Contra el fallo de segundo grado el apoderado de la parte civil interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, cuya inadmisibilidad se dispuso por esta Corporación mediante auto del 12 de marzo de 2009, puntualizando que: “ Por último, debe señalarse que el estudio detenido del expediente permite a la Sala concluir que no procede la casación oficiosa por cuanto no se percibe ninguna causal de nulidad ni vulneración de derechos fundamentales de los sujetos procesales.” (Subrayado fuera de texto). 5.

En ejercicio de la acción de tutela, censura el actor, a través de apoderado, la decisión de condena adoptada por el Tribunal Superior Cali, por cuanto, entre otras circunstancias, no le habría notificado la providencia del 25 de septiembre de 2007, por medio de la cual revocó el fallo absolutorio y emitió sentencia condenatoria en su contra.

CONSIDERACIONES: En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.

Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, se reitera, por haber emitido en sede del recurso extraordinario de casación proveído que inadmitió la demanda presentada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali, la cual es censurada por la parte actora, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

Debe puntualizarse que esta Sala de Casación en el auto inadmisorio reseñado, verificó y consignó la ausencia de causales de nulidad y de vulneraciones de las garantías fundamentales de los sujetos procesales, proceder que inobjetablemente involucró también al accionante GONZÁLO DE JESÚS TORO CASTAÑO. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por GONZÁLO DE JESÚS TORO CASTAÑO.

SEGUNDO: REMITIR la actuación a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación a los accionantes. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folios 657 a 667 del cuaderno del Tribunal. � Casación No. 29400