CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 47.571 CARMEN ALICIA RUIDIAZ VANEGAS. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 115. Bogotá D.C., quince de abril de dos mil diez. VISTOS Sería del caso que esta Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por CARMEN ALICIA RUIDIAZ VANEGAS, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES: Como quiera que la ciudadana atrás referenciada no está de acuerdo con la decisión proferida el 18 de junio de 2009 por el Tribunal Administrativo del Cesar, en el proceso de acción de reparación directa incoado contra la Nación, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, acudió directamente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, previos los trámites constitucionales, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y verdad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”. 3.
En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda sin mayor esfuerzo se concluye que la autoridad accionada en este asunto es el Tribunal Administrativo del César, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer la acción de tutela incoada por RUIDIAZ VAEGAS radica en la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado. 4.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Corporación Judicial última referenciada, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR las diligencias a la Sala Administrativa del H. Consejo de Estado.
SEGUNDO: COMUNICAR lo aquí decidido a CARMEN ALICIA RUIDIAZ VANEGAS. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria