Micelio
T-47567 (15-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 47567 MIGUEL ÁNGEL CABRERRA CASTILLA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 47567 MIGUEL ÁNGEL CABRERRA CASTILLA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 115 Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por MIGUEL ÁNGEL CABRERA CASTILLA contra el Fiscal General de la Nación, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma, corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.

El actor MIGUEL ÁNGEL CABRERA CASTILLA, cuestiona la omisión del señor Fiscal General de la Nación en resolver del fondo la petición de 3 de junio de 2008, a través de la cual le solicitó asumir directamente y con fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, el conocimiento y trámite de la investigación del radicado No. 2008-00490 que la Fiscalía 15 Local de Bogotá actualmente adelanta contra el abogado Abelardo de la Espriella Otero, por los delitos de injuria y calumnia.

Lo anterior, por cuanto el 27 de junio de 2008, se le informó que se estaba revisando el proceso y una vez se adoptara una decisión se le comunicaría, sin que a la fecha, se haya procedido de conformidad. Por ello, pide amparar las garantías fundamentales y ordenar al Fiscal General de la Nación, quien haga sus veces o lo reemplace que suministre respuesta de fondo a su solicitud y con base en las evidencias obrantes en el expediente No. 2008-00490, le formule imputación a Abelardo de la Espriella Otero por los delitos de injuria y calumnia. 2.

En relación con la competencia para conocer de la solicitud de amparo, es necesario señalar que de conformidad con el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “ contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal ”.

A su vez, el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -adicionado por el Acuerdo 001 de 2002- establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 3. Como quiera el accionado en este asunto, es el Fiscal General de la Nación por su presunta actuación omisiva en un trámite judicial reglamentado en el Código de Procedimiento Penal, la solicitud de amparo no puede tener trámite distinto al de las acciones de tutela interpuestas en contra de la Sala de Casación Penal.

Por ello, se dispondrá seguir el trámite que le corresponde de acuerdo con el Reglamento de la Corte en esta materia. 4. De lo expuesto, es evidente que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. 5.

Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS EN COMISIÓN DE SERVICIOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4