República de Colombia TUTELA 47562 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 TUTELA 47562 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá. D.C., tres de mayo de dos mil diez No hay lugar a resolver la impugnación promovida por WILLIAM ANDRÉS CASTIBLANCO CASTELLANOS en contra del fallo proferido el 24 de marzo de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto el recurrente desistió de la misma mediante memorial que antecede.
En consecuencia se dispone: 1º. Aceptar el desistimiento formulado por el accionante, de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 1º, numeral 164 del Decreto 2282 de 1989, norma aplicable en virtud del principio de integración contenido en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 -Reglamentario de la Acción de Tutela-, 2º.
Abstenerse de resolver la impugnación, 3º. Informar de ello a los interesados, y 4º. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA � “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 290. “El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace”. (…)-Resaltado fuera de texto- (…) � “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto.” _1205650856.doc