Micelio
T-47549 (22-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 47549 JOSÉ ROOVELT ROBAYO MOGOLLÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 47549 JOSÉ ROOVELT ROBAYO MOGOLLÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 122 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir lo pertinente respecto de la impugnación presentada por el Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en contra del fallo del 12 de febrero de 2010 proferido por el Tribunal Superior de la misma ciudad, que tuteló el derecho a la igualdad a favor del accionante JOSÉ ROOVELT ROBAYO MOGOLLÓN, al considerarlo vulnerado por el mencionado despacho judicial.

ANTECEDENTES RELEVANTES De acuerdo con lo informado se extrae que: 1. El 29 de noviembre de 2007, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, profirió sentencia por cuyo medio condenó a JOSÉ ROOVELT ROBAYO MOGOLLÓN a las penas principales de 52 meses, 8 días de prisión y multa equivalente a 164,813 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor de los delitos de conservación y financiación de plantaciones y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos. 2.

Impugnada esa decisión, fue confirmada el 18 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior de Villavicencio en su Sala de Decisión Penal. La sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria por cuanto no fue recurrida en sede de casación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor JOSÉ ROOVELT ROBAYO MOGOLLÓN, afirma que la pena de multa impuesta por el Juzgado accionado es exorbitante y al momento de dosificarla omitió valorar su condición económica, al tenor de lo previsto en los numerales 1º a 3º del artículo 39 del Código Penal. Por ello, solicita amparar los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y redosificar la pena de multa impuesta.

TRAMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Con auto del 3 de febrero de 2010, el juez colegiado de instancia avocó el trámite de la demanda de tutela y ordenó notificar esa decisión al juez accionado, quien oportunamente se pronunció frente a los hechos de la demanda. 2. El Tribunal Superior de Villavicencio concedió el amparo del derecho fundamental a la igualdad a favor del accionante.

En consecuencia, declaró la “nulidad parcial de lo resuelto en el numeral SEGUNDO en lo correspondiente únicamente a la multa fijada por la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2007, bajo el radico No. 50711-01-00-564-2007-80067-00 que en contra del actor ROBAYO MOGOLLÓN, adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, y se rehaga la dosimetría de conformidad con lo dicho en la parte motiva de la sentencia”.

La decisión la sustentó señalando que se hace necesario enmendar la situación de “iniquidad que se presenta con el accionante, pues persiste la incertidumbre en cuanto a la solvencia económica, ya que no se puede inferir de lo expuesto por la fiscalía que al actor se le conocen bienes de fortuna o ingresos por otras actividades ”, y de lo aportado advierte que no está en condiciones de sufragar el valor de la multa impuesta por su insolvencia económica. 3.

El Juzgado accionado impugna la anterior decisión con base en los argumentos consignados a folio 45 y siguientes de la actuación de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta, si no fuera porque advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio no era competente para tramitar la tutela en primera instancia, como quiera que los actos procesales señalados de violar las garantías fundamentales invocadas, también se hacen extensivos a esa Corporación. 2.

El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza. A su turno, el último el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 consagra que cuando “ la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”.

Adicionalmente, el último inciso del numeral 1º del artículo 1º del mismo Decreto prevé que cuando la petición de amparo involucre a “más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral”. 3. En este asunto, la autoridad judicial accionada de mayor jerarquía es la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por ser la autoridad que confirmó el fallo de condena cuya dosificación punitiva ahora es motivo de cuestionamiento y, en dicha medida, la competencia para conocer de la solicitud de amparo - en primera instancia - corresponde a esta Sala de Casación Penal. 4.

En razón de lo anterior, se dispone declarar la nulidad de todo lo actuado por la mencionada Corporación, a partir del auto de 3 de febrero de 2010 por medio del cual avocó el trámite de la tutela, advirtiendo que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, someter a reparto la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

DECLARAR la NULIDAD de lo actuado en este asunto a partir del auto de 3 de febrero de 2010 por medio del cual se asumió su conocimiento, advirtiendo que dicha decisión no afecta la validez de las pruebas allegadas. 2. ORDENAR a la Secretaría de la Sala Casación Penal de esta Corporación que someta a reparto el expediente, previo informe al Tribunal Superior de Villavicencio en su Sala de Decisión Penal respectiva. 3.

NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 6