Micelio
T-47547 (15-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 47.547 OMAR DE JESÚS GIRALDO ARANGO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 115. Bogotá D.C., quince de abril de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por OMAR DE JESÚS GIRALDO ARANGO, en procura de protección de las garantías fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y trabajo vulneradas, según afirma, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BELLO (ANTIOQUIA), sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado censurado.

ANTECEDENTES 1. La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal y vinculó a través de indagatoria a Julián Rendón Hernández, en tanto que declaró persona ausente a OMAR DE JESÚS GIRALDO ARANGO. 2. Cumplido lo anterior les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin el beneficio de la libertad provisional, como presuntos responsables del delito de peculado por apropiación en cuantía superior a los cincuenta (50) salarios mínimos legales en concurso con falsedad ideológica en documento público al haber registrado el nombre de Javier Giraldo A. en el libro de control de salida de vehículos de los patios de la oficina de tránsito municipal. 3.

Clausurado el ciclo instructivo, el mérito probatorio del sumario fue calificado el 18 de junio de 2004 con preclusión de la investigación por el ilícito contra el bien jurídico de la fe pública al estimar que se trataba de la anotación extendida por el vigilante Rendón Hernández acerca de la entrega del rodante, sin imitar con ello alguna rúbrica, pero se emitió resolución de acusación en contra de GIRALDO ARANGO por el delito de peculado por apropiación en cuantía superior a los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, y en cuanto a Rendón Hernández por el ilícito de peculado culposo, previstos en los artículos 133 y 137 del estatuto penal de 1980. 4.

En firme el acusatorio el 8 de julio 2004 al no ser objeto de impugnación, la fase del juicio la adelantó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello-Antioquia, despacho que luego de llevar a cabo el acto público de juzgamiento, por auto de 5 de septiembre de 2006 declaró la nulidad de la actuación desde el proveído mediante el cual se declaró cerrada la investigación por no haberse realizado un peritaje para estimar el valor del vehículo objeto de apropiación, pues se contaba solamente con el estimativo ofrecido por un concesionario. 5.

No obstante, el Tribunal Superior de Medellín al conocer del recurso de apelación formulado por el defensor de GIRALDO ARANGO, así como por los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público, por auto de 16 de noviembre de 2006 revocó la decisión de nulidad y le ordenó al a quo emitir el respectivo fallo. Por lo anterior, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello-Antioquia mediante sentencia de 25 de abril de 2007 condenó a OMAR DE JESÚS GIRALDO ARANGO como autor del delito de peculado por apropiación en cuantía superior a los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las penas principales de seis (6) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

En relación con Julián Rendón Hernández, al considerar que el delito de peculado culposo bajo la normatividad penal de 1980 contaba con pena de arresto, la cual desapareció en el estatuto de 2000, decidió no imponerle pena aflictiva de la libertad. También por la sanción pecuniaria correspondiente al valor de lo apropiado, no se la impuso a los procesados al concluir que tal monto no había sido determinado con precisión por parte del ente acusador. 6.

En virtud del recurso de apelación formulado por el defensor de GIRALDO ARANGO, el Tribunal Superior de Medellín mediante proveído de 30 de julio de 2007 confirmó íntegramente el fallo, por lo que insiste el mismo sujeto a través de la impugnación extraordinaria con la respectiva demanda de casación, cuya inadmisibilidad se dispuso por esta Corporación mediante auto del 9 de noviembre de 2009, puntualizando que: “ Las impropiedades advertidas conllevan a no admitir la demanda, máxime que tampoco en la revisión del expediente se observa la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Sala de Casación Penal en los términos del estatuto procesal penal vigente para la época de los hechos” 7.

En ejercicio de la acción de tutela, censura el actor la decisión de condena adoptada en su contra, por cuanto, entre otras circunstancias, no fue escuchado al interior de la actuación. CONSIDERACIONES: En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.

Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, se reitera, por haber emitido en sede del recurso extraordinario de casación proveído que inadmitió la demanda presentada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, la cual es censurada por la parte actora, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por OMAR DE JESÚS GIRALDO ARANGO.

SEGUNDO: REMITIR la actuación a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación a los accionantes. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Casación No. 29400