CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 47518 Ana Dionisia Castellanos Baldión. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 47518 Ana Dionisia Castellanos Baldión. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 140.
Bogotá, D.C., mayo seis (6) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el doctor Víctor Flover Ortiz Mongui, contra la sentencia proferida el 10 de marzo del año en curso a través de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali protegió el derecho fundamental al debido proceso de la ciudadana Ana Dionisia Castellanos Baldión, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Cuarenta Seccional y el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Debido a que Mariluz Serrano Valencia se allanó a la conducta punible imputada por la Fiscalía Cuarenta Seccional de Cali, el 13 agosto de 2009 el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad previa verificación y aprobación de aceptación de cargos, la condenó a la pena principal de treinta y tres (33) meses y diez (10) días de prisión como autora responsable del delito de homicidio agravado cometido en estado de ira e intenso dolor. 2.
Como quiera que en el mencionado acto procesal el apoderado de las víctimas manifestó su deseo de hacer uso del incidente de reparación integral, el funcionario judicial competente dio inició al trámite respectivo y convocó a las partes para que asistieran el 15 de septiembre siguiente, audiencia que no fue posible llevarse a cabo debido al atentado terrorista del que fue objeto el Palacio de Justicia de Cali, una vez reanudadas las labores a petición de la aquí demandante se programó la diligencia de incidente de reparación para el 30 de septiembre de esa misma anualidad, la cual tampoco se pudo adelantar porque no se citó oportunamente a Mariluz Serrano Valencia. 3.
En vista de lo anterior, Ana Dionisia Castellanos Baldión acude al juez de tutela en procura de amparo de su garantía constitucional al debido proceso porque “ no hay justificación alguna que luego de veinte (20) meses no se haya culminado con el incidente de reparación integral, motivo por el cual solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado y se remitan las diligencias a la Fiscalía General de la Nación para que se asigne un “ Fiscal que realice un programa metodológico de investigación coherente a los derechos y condiciones de la agresora -Mariluz Serrano Valencia- y sus víctimas ”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar a los despachos judiciales accionados. 2. La doctora Alba Luz Losada Gutiérrez, Fiscal Cuarenta Seccional de esa ciudad señaló que contrario a lo manifestado por la actora, en la actuación penal que cursó contra Mariluz Serrano Valencia se le garantizaron sus derechos fundamentales porque las víctimas fueron informadas oportunamente de todas y cada una de las audiencias que se realizaron en la investigación, además estuvieron representadas por un profesional del derecho. 3.
Por su parte, el doctor Víctor Flover Mongui, Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali luego de hacer referencia al trámite surtido con el fin de llevar a cabo el incidente de reparación integral al cual se hizo referencia en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia, puso de presente que programó el día el 24 de marzo de 2010 a las cuatro (4:00) de la tarde para llevar a cabo la respectiva audiencia, motivo por el cual solicitó se declare improcedente el amparo solicitado porque “ nos encontrarnos ante un hecho superado ”.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali con base en la jurisprudencia nacional resolvió proteger el derecho fundamental al debido proceso de Ana Dionisia Castellanos Baldión porque previo el estudio del acervo probatorio pudo establecer que en el proceso que cursó contra Mariluz Serrano Valencia el funcionario judicial competente en el audiencia de individualización de pena y sentencia procedió a efectuar la lectura del fallo condenatorio, sin dar oportunidad a la víctima, previo al mismo, de promover el incidente de reparación integral, motivo por el cual “decretó la nulidad de todo lo actuado, a partir de la audiencia de individualización de la pena y sentencia, con el fin, que dentro del término de 8 días siguientes, contados a partir del presente proveído, el Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, previo a surtir la mentada diligencia, es estrados, notifique a las partes, sobre el término a que alude el artículo 106 ibídem, dejando correr el mismo, para efectos de la solicitud con fines de reparación integral; culminado el lapso anterior, continuará con el procedimiento establecido por el legislador”.
IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión del Tribunal, el doctor Víctor Flover Mongui, Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali la recurrió y solicitó su revocatoria porque a más que en el proceso a que hizo referencia la accionante está en curso el incidente de reparación integral, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 11 de marzo de 2009 señaló que el mencionado trámite se puede llevar a cabo “ con posterioridad a la ejecutoria del fallo condenatorio ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.
En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.
Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, si bien es cierto vinculó a la Fiscalía Cuarenta Seccional y al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali que adelantaron el proceso penal que cursa contra Mariluz Serrano Valencia, también lo es que omitió llamar a la mencionada ciudadana para que ejerciera, si a bien lo tenía, su derecho de defensa, falencia que de no subsanarse, sin lugar a dudas, ésta vería comprometidas sus garantías constitucionales. 4.
De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que pudiesen verse afectos con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez, lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que las pretensiones de la actora están orientadas a que en últimas se deje sin efectos la sentencia proferida contra Mariluz Serrano Valencia, a través de la cual fue condenada a la pena principal de treinta y tres (33) meses y diez (10) días de prisión por el delito de homicidio agravado cometido en estado de ira e intenso dolor.
Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto que data 24 de febrero de 2010, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 5.
Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por Ana Dionisia Castellanos Baldión, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 10