CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 47507 República de Colombia FREDY ALEXANDER PINEDA RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 47507 República de Colombia FREDY ALEXANDER PINEDA RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 140 Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil diez (2010).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir el impedimento expresado por los Honorables Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO y AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, para conocer en primera instancia de la acción de tutela promovida por FREDY ALEXANDER PINEDA RODRÍGUEZ en contra de del Tribunal Superior de San Gil, Fiscalía Primera Seccional y el Juzgado Penal del Circuito, ambos de Puente Nacional y a las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El señor FREDY ALEXANDER PINEDA RODRÍGUEZ acude al mecanismo de amparo para cuestionar el trámite de un proceso y dos acciones de tutela, cuyo conocimiento y decisión estuvo a cargo de la Fiscalía 1ª Seccional y el Juzgado Penal del Circuito, ambos de Puente Nacional, de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y de las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia. 2.
Asignada por Sala Plena de la Corporación al Magistrado, doctor Sigifredo Espinosa Pérez, él y los demás integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, expresaron impedimento para conocer de la misma por estar involucrados como sujetos pasivos de la demanda de amparo, en razón de haber conocido en primera instancia de la acción de tutela motivo de censura por el actor. 3.
Como quiera que los Honorables Magistrados que se declaran impedidos, en su condición de integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Casación Penal están involucrados en los hechos y pretensiones de la demanda de tutela por haber suscrito la decisión contenida en la providencia del 1º de septiembre de 2009 dentro del asunto del radicado número 43847, se impone aceptar la manifestación de impedimento presentada con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del estatuto procesal penal de 2004.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento presentado por los Honorables Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO y AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, de conformidad con las razones consignadas en esta decisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se trata de un proceso penal adelantado en su contra por el delito de homicidio agravado. � Corresponde al fallo de tutela de 1º de septiembre de 2009, proferido en la acción de tutela del radicado No. 43847.
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