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T-47505 (29-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE TUTELA 47505 CAMILO ANDRÉS TORRES MÉNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 131 Bogotá, D. C. veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la impugnación interpuesta por el señor CAMILO ANDRÉS TORRES MÉNDEZ contra la sentencia del 23 de marzo de 2010, en virtud de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES 1. Historial fáctico y fundamentos de la acción. 1.1 – El 09 de octubre de 2007 la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación convocó a concurso de méritos, trámite en el cual se inscribió el actor, convocatorias 001 y 002, y aprobó satisfactoriamente todas y cada una de las pruebas. Mediante Acuerdo 007 del 24 de Noviembre de 2008, modificado por Acuerdo 001 del 19 de enero de 2010, se conformó el registro definitivo de elegibles para proveer los cargos de carrera en el área de fiscalías, y el peticionario se ubicó en el número de orden 942 y consecutivo 958, y en convocatoria 002 con el número de orden 1775 y consecutivo 1796. 1.2 - El 16 de febrero de 2010 el accionante elevó derechos de petición ante la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía, tendientes a proveer su nombramiento en el cargo de fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos, y subsidiariamente como fiscal delegado ante jueces de circuito; además reclamó información sobre el número de cargos que se han provisto dentro de la convocatoria 001 y 002, y la totalidad de vacantes. 1.3 - Debido que a la fecha ninguna de las peticiones ha sido resuelta CAMILO ANDRÉS TORRES MÉNDEZ interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de la Carrera con el fin de que le fuera protegido su derecho de petición. 2.

Respuesta La Comisión Nacional de Administración de la Carrera admitió haber recibido dos peticiones con fecha 16 de febrero de 2010, bajo radicados 20106110240712 y 20106110240722, a las cuales dio respuesta en forma independiente con oficios del 10 de marzo de 2010, los que se enviaron por la oficina de correspondencia el 11 de marzo y el tutelante los recibió el 15 de marzo siguiente.

Como consecuencia, se estaría en presencia de un hecho superado. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogota negó la acción de tutela por considerar que, dada la respuesta que en el curso de la actuación emitió la Fiscalía, la decisión que pueda proferirse en esta instancia no tendría resonancia alguna.

LA IMPUGNACIÓN El actor impugna el fallo para lo cual se remite a lo expuesto en su demanda de tutela y en un escrito remitido al Tribunal el 16 de marzo de 2010. Expresó que recibió tres escritos a través de los cuales se pretendió satisfacer el derecho de petición. En el primero se le manifestó que no es posible acceder a su solicitud de reclasificación y actualización del registro porque el proceso de nombramientos en periodo de prueba no ha culminado.

Adicionalmente, se le comunicó que, con fundamento en el auto del 17 de febrero de 2010 de la Corte Suprema de Justicia y en un concepto del Consejo de Estado, la entidad solamente nombrará los cargos ofertados en las convocatorias 2007. En ese orden, se hace una serie de preguntas y solicita a la Corte que, en aras de cumplir con los principios de economía y celeridad, evalúe la posibilidad de ampliar el espectro de la acción y se le amparen los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos.

Aduce que a pesar de que esos interrogantes los puso de presente al Tribunal en escrito anterior al fallo, esa autoridad no se ocupó de ellos. En ese orden, considera lamentable la fundamentación escogida para despachar desfavorablemente la acción de tutela, basada en un hecho superado, cuando es de meridiana claridad que el derecho de petición sigue siendo conculcado, por lo que si el fallador de instancia hubiera examinado a fondo las respuestas brindadas por las autoridades accionadas, otra hubiera sido la decisión. CONSIDERACIONES Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación formulado por el actor si no fuera porque se advierte que el fallador de primera instancia no resolvió sobre todos los aspectos planteados, lo que, sin duda atenta contra el debido proceso dentro de la acción de tutela.

En efecto, antes de que se profiera sentencia de primera instancia el accionante remitió al Tribunal, vía fax, un memorial exponiendo que el 16 de marzo recibió tres escritos por parte de las autoridades accionadas, con los cuales “se pretende satisfacer los derechos de petición incoados y objeto de este derecho de amparo”. Allí solicitó que por economía y celeridad y para evitar interponer otra acción de tutela se evaluara “la posibilidad de ampliar el espectro decisional del presente recurso de amparo con el objeto de amparar los derechos fundamentales a un DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, MÉRITO y ACCESO A CARGOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, vulnerados por las entidades accionadas…”.

A pesar de que, como se expuso, el escrito fue anterior al fallo, el Tribunal guardó absoluto silencio sobre el mismo. Esa la razón para que en la impugnación el peticionario reproduzca su contenido y reclame respuesta. Es claro que esa omisión lesiona el debido proceso del accionante pues, con independencia de lo que el Tribunal resuelva al respecto, lo cierto es que debe existir un pronunciamiento.

Nótese que en el escrito referido el actor reconoce las respuestas emitidas por la Fiscalía pero cuestiona su contenido por sentir que lesiona otros derechos fundamentales no invocados en el libelo inicial. De no existir una decisión por parte del a-quo y toda vez que es un punto de inconformidad que se propone en la impugnación, conduciría a que la Corte a se pronuncie sobre ellos, con lo cual eliminaría una instancia. Así las cosas, se declarará la nulidad de la sentencia impugnada y se devolverá la actuación al Tribunal para que profiera nueva decisión en la que se ocupe sobre los aspectos expuestos por el actor en el escrito del 16 de marzo.

En el evento en que considere procedente emitir una decisión de fondo sobre lo allí planteado, habrá, en todo caso, de correr traslado de esa nueva inconformidad a las autoridades demandadas con el fin de no lesionar su derecho de defensa. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar la NULIDAD de la sentencia del 23 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela interpuesta por CAMILO ANDRÉS TORRES MÉNDEZ.

En consecuencia, remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que proceda conforme a lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Tuvo lugar el 23 de marzo de 2010. � Folio 45 del cuaderno del Tribunal. PAGE 5