CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 47502 A/. HUGO YESID CUEVAS SAAVEDRA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 47502 A/. HUGO YESID CUEVAS SAAVEDRA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 115 Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por HUGO YESID CUEVAS SAAVEDRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a cuyo trámite fue vinculado de manera oficiosa el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, por la supuesta vulneración a sus derechos fundamentales de petición, trabajo y acceso a la administración de justicia. I.
ANTECEDENTES
1. HUGO YESID CUEVAS SAAVEDRA instauró acción de tutela en contra de la sociedad Fiduagraria S.A., liquidador de la E.S.E. Policarpa Salavarrieta por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y debido proceso, la que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Ibagué y fue resuelta a su favor mediante fallo calendado a 8 de septiembre de 2009. 2.
Impugnada tal decisión por FIDUAGRARIA S.A., la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué por proveído del 27 de octubre de 2009 impartió su confirmación, siendo las diligencias -una vez surtido el trámite de notificación- remitidas en original a la Corte Constitucional para su eventual revisión y en copias al juzgado de origen. 3. Señala el actor que la sociedad accionada y vencida en sede de tutela en aras de dar cumplimiento a la orden tutelar - pago de $23’945.000 por concepto de acreencias laborales- le requirió –entre otra documentación- “ copia de la sentencia debidamente ejecutoriada autenticada por la autoridad que profirió el fallo con constancia de notificación y ejecutoria”, lo cual lo motivó a elevar derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para acceder a la misma. 4.
A su turno HUGO YESID CUEVAS SAAVEDRA a través de su apoderado remitió la restante documentación a la entidad liquidadora –marzo 18 de 2010-.
5. HUGO YESID CUEVAS SAAVEDRA aduciendo la violación a sus derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital y móvil y acceso a la administración de justicia presentó acción de tutela, al considerar éstos quebrantados como consecuencia de la mora del Tribunal en atender la petición de copias solicitadas. En consecuencia solicitó se ordene a la mentada autoridad “expedir COPIA AUTENTICA CON CONSTANCIA DE EJECUTORIA de la Sentencia de Segunda Instancia proferida el 27 de Octubre de 2009, aprobada según acta 654 de la misma fecha…” II.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Oportunamente concurrieron las autoridades accionadas oponiéndose a la pretensión elevada, así: i) El Tribunal a través del Magistrado a quien le correspondió la ponencia de la acción de tutela en sede de impugnación, luego de reseñar el trámite surtido, precisó que al despacho no ingresó la petición referida por el libelista, sin embargo, al consultar con la Secretaría de la Sala allí se nos manifestó que con posterioridad al envío del expediente original a la Corte Constitucional, así como del cuaderno de copias al Juzgado de origen, el citado accionante presentó escrito en la Secretaría peticionando las copias aludidas, el cual fue remitido, sin consultar con el Despacho, a la Corte Constitucional.
Razón por la cual conoció dicha solicitud a través de la presente acción constitucional, procediendo a disponer lo necesario para la entrega de las copias autenticas pretendidas con base en el archivo de la Corporación, tal y como acaeció el 9 de abril del presente año a través de oficio No. 03889; advirtiendo a la Secretaría para que en lo sucesivo se informe al Despacho sobre peticiones similares a la objeto del asunto sometido a consideración. ii) El Juzgado por su parte sustentó su respuesta en la jurisprudencia constitucional referida a improcedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
III. CONSIDERACIONES Es competente la Corporación para conocer del presente trámite de amparo en los términos que le defiere el Decreto 1382 de 2000 como quiera que la acción formulada inmiscuye a un Tribunal Superior de Distrito, en este caso de Ibagué, con respecto del cual la Corte es superior funcional. La acción de tutela fue concebida en la Constitución de 1991 como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
En el presente evento advierte la Sala la improcedencia de la acción de tutela promovida por HUGO YESID CUEVAS SAAVEDRA, dado que a la fecha ya fueron adoptadas las medidas correctivas pretendidas en su demanda tutelar por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué –expedición de copias auténticas-, con lo cual se da por superada la acción trasgresora a su derecho fundamental al debido proceso -entendido éste como contentivo del derecho de postulación-.
En efecto, de la información aportada al diligenciamiento se tiene que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué una vez conoció de la petición elevada por el accionante dispuso la entrega de las copias auténticas objeto de la misma –sin constancia de ejecutoria al no ser propio del marco de su competencia-, ejecutándose aquélla mediante oficio No. 03899 calendado a 9 de abril de 2010 -firma de recibido de la misma fecha, visible a folio 61-, satisfaciéndose de esta manera el pedimento del libelista.
Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, si estando en curso la tutela, se dicta la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, “se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. De allí que se advierta que al haberse ya realizado el propósito de la demanda tutelar, carece de objeto y por tanto, cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional, caería en el vacío. Sobre el tema señaló la Corte Constitucional: “el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello.
Pero si la situación fáctica que generó la amenaza o vulneración ya ha sido superada, la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría ninguna resonancia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuación positiva de las autoridades públicas al garantizar eficazmente el derecho fundamental.
(Sentencia T-463/97,) Basten las anteriores consideraciones para negar por improcedente la acción de tutela promovida por HUGO YESID CUEVAS SAAVEDRA. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR por improcedente el amparo demandado.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE en la forma prevista en el Decreto 2591 de 1.991, debiéndose remitir copia integra del fallo. TERCERO.- De no ser recurrido el presente fallo por ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Respuesta a derecho de petición del 22 de febrero de 2010, visible a Fol. 10 PAGE 8