Micelio
T-47495 (15-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 522 de 1999

Tutela 1ra Instancia: 47495 JOSÉ UBERTINO RIVAS GONZÁLEZ Tutela 1ra Instancia: 47495 JOSE UBERTINO RIVAS GONZÁLEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 115 Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela que, por la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la libertad, interpuso José Ubertino Rivas González, contra el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía del Quindío y el Tribunal Superior Militar.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía del Quindío, en sentencia del 30 de abril de 2008, condenó a José Ubertino Rivas González, quien se desempeñaba como Sargento Viceprimero de la Policía Nacional, como autor penalmente responsable del delito de concusión, a la pena de 9 años de prisión. Apelada la decisión por la defensa, el Tribunal Superior Militar, en providencia del 4 de marzo de 2009, la confirmó. El accionante considera que durante el curso el proceso adelantado en su contra se presentaron inconsistencias de orden fáctico y probatorio que llevaron a una condena injusta.

Solicita que se protejan sus derechos fundamentales y se declare la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia con el fin de que se profiera otro fallo en el cual se ponderen las pruebas dentro de su estricta capacidad demostrativa. 2. La respuesta de los demandados 2.1. La secretaria del Tribunal Superior Militar manifestó que esa colegiatura confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Quindío. El apoderado del condenado interpuso el recurso de casación dentro del término legal, pero fue declarado desierto por falta de sustentación, razón por la cual se dispuso el envío de las diligencias al juzgado de primera instancia. 2.2.

El titular del Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía del Quindío expresó que efectivamente conoció el proceso que se adelantó contra el accionante por el delito de concusión. Una vez surtida la ritualidad del mismo y conforme a la Ley 522 de 1999, el 30 de abril de 2008 profirió sentencia de carácter condenatorio contra la cual se interpuso el recurso de apelación. Estimó que las razones por las cuales el actor recurre a la acción de tutela, son solo apreciaciones subjetivas respecto al tema de la prueba.

Considera que no se violaron los derechos fundamentales del tutelante, pues las determinaciones que se tomaron fueron objetivas, sin apasionamiento alguno, previa valoración de las pruebas conforme a las reglas de la experiencia y la sana critica. 2.3. La Magistrada del Tribunal Superior Militar que tuvo el conocimiento de las diligencias contra el actor, manifestó que al desatar el recurso de apelación hizo el análisis probatorio y jurídico de los argumentos esgrimidos en el recurso y se dieron las razones por las cuales no estaban llamadas a prosperar sus aspiraciones, lo cual impide tildar la sentencia de segundo grado de ser arbitraria o lesiva de algún derecho fundamental del señor Rivas González.

Así mismo, advierte que no se cumple con el principio de la inmediatez que rige la acción, pues el fallo de segunda instancia se emitió el 4 de marzo de 2009, por lo que es indiscutible que si la demanda se formuló el 6 de abril del presente año, carece de interposición oportuna. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo propuesto por dos razones: 1.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que cuando el interesado no ha hecho uso de los recursos dispuestos en el ordenamiento procesal, es inadmisible acudir a la tutela para atacar las decisiones adoptadas por la autoridad judicial. En efecto, el legislador instituyó los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación, a través de los cuales quien considere que por virtud de una sentencia se le ha violado alguna garantía o derecho fundamental, o pretenda alegar irregularidades procesales, presunción de inocencia, indebida valoración probatoria o atipicidad de la conducta, puede plantear sus argumentos, con el fin de que el superior revoque o modifique la decisión de la cual discrepa.

Si por negligencia u olvido deja de interponerlos, es imposible que acuda luego al amparo constitucional con el fin de enmendar su error. Esta acción no fue consagrada como herramienta sustitutiva de las ordinarias, ni como instancia adicional frente a la desidia o indiferencia del interesado. En este caso el accionante pudo atacar el fallo de segundo grado y buscar la protección de sus derechos y garantías constitucionales a través del recurso de casación, pero no lo hizo.

Si bien, de lo informado por la Secretaría del Tribunal Superior Militar, se advierte que se formuló el referido recurso, el mismo fue declarado desierto. De manera que no puede ahora, luego de haber desaprovechado la oportunidad procesal que tenía para plantear su inconformidad, intentar enmendar su descuido con el mecanismo del amparo. 2.

Por otra parte, es evidente que en esta ocasión la acción riñe con el principio de inmediatez que la rige. En el expediente consta que la sentencia de segundo grado fue proferida el 4 de marzo de 2009 y que la demanda de tutela se presentó el 6 de abril de 2010, esto es, después de transcurrido un año. Tal circunstancia hace, sin duda, improcedente esta acción. Aunque formalmente no se estableció término para incoar el amparo constitucional, es claro que ello no puede tener lugar en cualquier tiempo, con independencia de la fecha del acto presuntamente violatorio de derechos.

La jurisprudencia ha sostenido que su ejercicio debe materializarse en un plazo razonable y prudencial con el fin de no generar inseguridad jurídica ni lesionar injustificadamente el principio de cosa juzgada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la tutela incoada por José Ubertino Rivas González.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2