TUTELA 1ª instancia 47.470 FABIO NELSON CORTEZ BLANDÓN TUTELA 1ª instancia 47.470 FABIO NELSON CORTEZ BLANDÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 115 Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Fabio Nelson Cortez Blandón contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Pasto.
A la actuación fueron vinculados, de oficio, los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto y Penal del Circuito Especializado Descongestión de Tumaco.
ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes En contra del actor y de Andrés Torres Garay, Jhon Emeris Cortés, Aulo Hernán Uribe Castro y Milton Dany Valencia Mina se adelanta proceso penal por los delitos de concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas de fuego y utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores, que fue fallado en primera instancia el 19 de mayo de 2009.
En la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto se le condenó a 7 años de prisión. Esa pena fue modificada por el Tribunal Superior de Pasto, que en fallo del 4 de febrero de 2010 la rebajó a 4 años, 6 meses y 15 días de prisión. Por otra parte, en su contra y de Rómulo Fernando Albán Angulo se adelanta otro proceso por delitos contra la seguridad pública y la salud pública, que inicialmente estuvo a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto y que en la actualidad se encuentra en el Juzgado de Descongestión de Tumaco para fallo. 2.
Fundamentos de la acción El peticionario afirma que se encuentra privado de su libertad porque en su contra se adelanta un proceso por porte ilegal de armas y tráfico de estupefacientes. Aduce que siente lesionado su derecho a la igualdad porque solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto que, por aplicación del principio de igualdad, se le otorgara la libertad y no ha obtenido respuesta.
Aduce que mientras a sus compañeros Nelson Cortes, Luis Acevedo y Rómulo Fernando Albán, que fueron capturados en similares circunstancias a las suyas y con quienes comparte responsabilidad en los hechos, les fue concedida la libertad a él no se le ha otorgado. 3. Las respuestas 3.1. La Juez Segunda Penal del Circuito Especializado El 29 de diciembre de 2008 profirió sentencia anticipada contra Rómulo Fernando Albán Angulo y Luis Gonzalo Acevedo por los delitos de porte de armas de fuego de defensa personal y conservación de explosivos, respectivamente.
Adelanta un proceso en contra del actor y de Rómulo Fernando Albán Angulo, cuya resolución de acusación se radicó el 21 de enero de 2008 y el 16 de diciembre siguiente se llevó a cabo audiencia pública. Debido al exceso de trabajo del despacho se emitieron medidas de descongestión y el asunto fue enviado el 15 de marzo de 2010 al Juzgado de Descongestión de Tumaco para fallo.
Dentro de esa actuación no ha concedido libertad a ninguno de los procesados. Además, al actor se le han comunicado las determinaciones adoptadas. Si bien a Rómulo Fernando Albán Angulo se le concedió libertad, ello tuvo lugar por razón del proceso fallado en sentencia anticipada del 29 de diciembre de 2008, esto es, uno diferente al que se tramita en contra del peticionario (adjuntó copia). 3.2.
La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal El 4 de febrero de 2010 esa corporación dictó sentencia de segunda instancia dentro del proceso seguido contra el actor y Andrés Torres Garay, Jhon Emeris Cortés, Aulo Hernán Uribe Castro y Milton Dany Valencia Mina por los delitos de concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas y utilización ilícita de equipos trasmisores y receptores.
Durante el término de ejecutoria de la providencia, el 5 de marzo de 2010, se recibió petición del actor en la que reclamaba la concesión de su libertad provisional. Como con el memorial no se aportaron certificados sobre el tiempo de permanencia en reclusión, por autos del 8 y 12 siguientes se ofició a los centros de reclusión de Pasto y Tumaco.
El 18 de marzo del año en curso se profirió auto en el cual se decretó la libertad condicional previa cancelación de caución prendaria por valor de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscripción de acta de obligaciones. Como el procesado no ha cumplido las exigencias impuestas el 8 de abril pasado se remitió el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto.
Aportó copia de las decisiones. 3.3. La Juez (e) Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco El 19 de marzo del año en curso recibió, junto con otros 17 asuntos, el proceso adelantado contra el actor y Albán Angulo. A todos les asignó turno para decidir, de acuerdo con la condición de detención del acusado y la fecha de la resolución de acusación. En el expediente contentivo del proceso en cuestión consta que la situación de Luis Gonzalo Acevedo Gunige y Rólumo Fernando Albán es diferente a la del peticionario en tutela porque mientras ellos aceptaron cargos, lo que implica un fallo anticipado que ese despacho debe adoptar, este último no. Además, solamente obra una petición hecha por el defensor de Albán Angulo relacionada con la adopción pronta de sentencia. CONSIDERACIONES El actor siente lesionado su derecho a la igualdad porque -según afirma- no le ha sido resuelta la petición de libertad elevada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, a pesar de que a otros compañeros de causa sí les fue otorgada.
La Sala negará el amparo por las siguientes razones: 1. Aunque al expediente no se aportó la solicitud en mención, sí surge que el demandante hizo una reclamación en tal sentido ante el Tribunal Superior de Pasto. No obstante, consta que luego de presentada la demanda de tutela esa corporación la resolvió positivamente. En efecto, por auto del 18 de marzo de 2010 la Sala Penal del Tribunal estudió una petición hecha por el condenado, en la que aducía que como la pena impuesta de 4 años, 6 meses y 15 días fue cumplida en detención carcelaria, le asistía su derecho a salir en libertad condicional.
Luego de analizar su situación y las constancias procesales correspondientes el juez colegiado resolvió decretar en su favor la libertad condicional. Así las cosas, es claro que la situación que aparentemente motivó el ejercicio de la acción de tutela fue superada, circunstancia que hace inocua cualquier orden que pueda emitir el juez constitucional.
La finalidad del amparo es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales frente a su vulneración o amenaza. De manera que cuando la situación irregular planteada ha desaparecido o ha sido superada, la orden que pudiera emitir el juez se torna improcedente e innecesaria. Sobre el punto la Corte Constitucional ha manifestado: “ la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo.
Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela, pero no obsta para que esta Corte, por razones de pedagogía constitucional, se refiera al alcance y al sentido de los preceptos relacionados con el derecho fundamental de que se trata.” 2.
Ahora bien, el actor narró en su demanda de tutela que la petición de libertad la elevó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, por lo que podría pensarse que la presunta vulneración de su derecho a la igualdad tendría lugar por razón de la libertad que, dentro del proceso que en su contra y de otros se adelantó en ese despacho judicial y actualmente está pendiente de fallo en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, se le concedió a otros coprocesados y no al tutelante.
Sin embargo, en esa hipótesis no se evidencia vulneración alguna. En efecto, según informó la Juez Segunda de Pasto la libertad que se le otorgó al coprocesado Rómulo Fernando Albán Angulo tuvo lugar dentro de un proceso penal diferente y por un delito distinto, y que dentro de proceso que se sigue en conjunto con el solicitante no ha ordenado libertades.
Adicionalmente, la Juez de Descongestión de Tumaco comunicó que mientras los señores Acevedo Gungie y Albán Angulo se acogieron a sentencia anticipada, el actor no hizo tal manifestación y que no consta en el proceso solicitud alguna de libertad hecha por éste. Así las cosas, frente a circunstancias fácticas disímiles no es posible predicar vulneración del principio de igualdad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela instaurada por Fabio Nelson Cortez Blandón. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia T-519 del 16 de septiembre de 1992. PAGE 2