Micelio
T-47417 (08-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 47.417 JAIRO ALEXIS CHRISTIAN CASTRO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 47.417 JAIRO ALEXIS CHRISTIAN CASTRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta N° 106. Bogotá, D.C., ocho de abril de dos mil diez.

VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara respecto de la acción de tutela instaurada, en nombre propio, por JAIRO ALEXIS CHRISTIAN CASTRO, contra el JUZGADO 31 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, sino fuera porque su trámite y conocimiento corresponde a otra autoridad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. La demanda fue promovida contra el JUZGADO 31 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, en razón a que en contra del señor CHRISTIAN CASTRO habría emitido sentencia condenatoria sin que lo hubiese enterado de la existencia del proceso. 2. La demanda se allegó por correspondencia, directamente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, asumiendo el actor que la competencia para tramitarla radica en esta Corporación. 3.

No obstante, el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció las reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el inciso 1º, numeral 2º, del artículo 1º, en los siguientes términos: “ Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal.” 4. En este caso, el superior funcional de la autoridad demandada –Juzgado 31 Penal Municipal de Bogotá– es el Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad, en cuyo caso la competencia para conocer de las acciones de tutela que se interpongan en su contra radica en uno de esos Despachos o con categoría de tales.

En esas circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte de las autoridades a que se refiere el artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 de 2000, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales del actor, esta Corporación no podría asumir la competencia para conocer y decidir el presente asunto. 5.

Entonces, como sin dificultad se advierte que son competentes para resolver este trámite los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, las diligencias se remitirán de manera inmediata a la Oficina de Apoyo Judicial con sede en esta ciudad para que se le asigne el conocimiento a uno de esos Despachos y someta a estudio la legalidad de las acciones u omisiones de la autoridad pública demandada.

Comuníquese al accionante la decisión adoptada. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 _1247636078.doc