CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47413 GUSTAVO GÓMEZ SILVA PRIMERA INSTANCIA PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47413 GUSTAVO GÓMEZ SILVA PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 111 Bogotá, D.C, trece (13) de abril de dos mil diez (2010).
VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por GUSTAVO GÓMEZ SILVA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, la Fiscalía Cuarta Seccional de la Dorada, el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, la Fiscalía Segunda Especializada de Manizales y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Garantías de la Dorada, reclamando el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, contradicción e igualdad de armas que estima le fueron vulnerados en el asunto penal que se adelanta en su contra.
LA DEMANDA Sostiene el apoderado del actor que el 27 de noviembre de 2009, por solicitud de la Fiscalía Cuarta Seccional La Dorada, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías realizó audiencia preliminar de orden de captura de carácter reservada en contra de GUSTAVO GÓMEZ SILVA, por los delitos de hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas de fuego agravado, diligencia en la cual se individualizó, identificó y ubicó al actor con cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nombre de los padres, lugar de domicilio e inclusive, con su alias “Rango”, sin que nada dijera en relación con las labores que realizó para comunicarle al indicado la apertura de indagación preliminar.
Refiere que el mismo día en horas de la tarde, los miembros de Policía Judicial se desplazaron a la vivienda del demandante ubicada en el Corregimiento de Doradal, del Municipio de Puerto Triunfo con el fin de hacer efectiva la captura, siendo atendidos por la compañera permanente quien les manifestó que éste se encontraba en la ciudad de Bogotá, lo llamó y les informó que se presentaría el día lunes en las instalaciones de la Policía de esa localidad, como efectivamente sucedió. Afirma que el 1º de diciembre de 2009, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías se legalizó la captura, se le formuló la imputación y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, oportunidad en que la Fiscalía Cuarta Seccional de La Dorada dijo que se adelantaba una investigación preliminar en su contra desde el 12 de junio de 2009.
Llegado el 19 de febrero de 2010, fecha señalada para la realización de la audiencia de formulación de acusación por parte del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, en su calidad de defensor presentó solicitud de nulidad a partir de la audiencia preliminar de orden de captura de carácter reservada, por cuanto si el ente acusador tenía debidamente identificado a GOMEZ SILVA debió proceder primero a comunicarle el inicio de la indagación preliminar, pretensión que al serle negada fue objeto de los recursos ordinarios de reposición y apelación. Mantenida la decisión, el asunto fue enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, quien confirmó la negativa a declarar la nulidad, señalando que si bien existe la obligación de informar al indiciado de la apertura de la indagación preliminar, también lo era que las órdenes de allanamiento y las averiguaciones no se le notifican, razón por la cual ningún derecho se le había vulnerado.
Por ello, como en su criterio la actuación surtida y las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas, constituyen una manifiesta violación al debido proceso, defensa y contradicción, acude al mecanismo de amparo con la finalidad de que se deje sin efectos la actuación a partir de la audiencia de carácter reservada de orden de captura.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda, se comunicó la iniciación de la acción de tutela a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, expone que el 4 de marzo de 2010 fue recibido el proceso radicado bajo el número 2006-01138-03, fijándose fecha para la argumentación oral, con el fin de escuchar los motivos del discenso y adoptar la decisión de segundo nivel.
Llevada a cabo la audiencia, se decidió por unanimidad confirmar la negativa de nulidad planteada por el censor, adoptada en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, al no evidenciarse vulneración alguna a los derechos procesales del sujeto activo de la conducta punible. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse acerca de la demanda de tutela presentada a través de apoderado por GUSTAVO GÓMEZ SILVA, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la defensa, contradicción y de igualdad de armas en tanto involucra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de la cual es su superior funcional. 2.
De acuerdo a las probanzas aportadas a la actuación, se verifica que el punto que concita la atención de la Sala ha sido ampliamente debatido y objeto de pronunciamiento con argumentos fundados y razonables por parte de las autoridades judiciales accionadas. En efecto, las irregularidades que plantea el apoderado de la demandante, fue el mismo que sirvió de fundamento para peticionar la nulidad de lo actuado dentro del trámite penal que se adelanta en contra del demandante, lo que conllevó a que tanto el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, como la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales se pronunciaran de manera clara, precisa y fundada acerca de las razones por las cuales no procedía la nulidad.
De ahí que la interpretación ponderada del juez al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administrador de justicia y no puede controvertirse su criterio a través de una acción de tutela. Regla que resulta inaplicable por vía de excepción, cuando los funcionarios judiciales en las actuaciones cumplidas hayan desconocido los derechos fundamentales, situación que no se concreta en el caso sometido a estudio en el que los funcionarios accionados expusieron las razones fácticas y jurídicas que los llevaron a adoptar la decisión, sin que el desacuerdo con ella adquiera la aptitud suficiente para considerar tal actuación como causal de procedibilidad.
En consecuencia, como el fundamento sobre el cual descansa la demanda de tutela es el mismo que conllevó a que tanto el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, como la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales se pronunciaran de manera adversa a sus pretensiones, es claro que el apoderado del actor pretende utilizar el mecanismo constitucional como una instancia adicional para obtener a toda costa la nulidad de la actuación, circunstancia que desborda el ámbito de protección de este instituto, pues admitir que mediante una tutela se adelante un nuevo juicio para verificar situaciones que fueron objeto de decisión por las autoridades competentes conforme al trámite establecido por el legislador y las normas sustanciales que regulan los temas resueltos, es reabrir un debate superado, con desconocimiento de los principios de la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la preclusión de los actos procesales.
Como consideración adicional ha de señalarse que la actuación procesal a la que se refiere el apoderado de la demandante se encuentra en trámite, motivo determinante para que se advierta la improcedencia del amparo demandado, máxime si se tiene en cuenta que dentro de dicho proceso cuenta con medios idóneos de defensa judicial para reclamar el amparo de las garantías fundamentales que considera vulneradas en virtud de las decisiones que se han adoptado en el curso de la actuación, bien impugnando la sentencia que ponga fin a la instancia, ora, acudiendo al recurso extraordinario de casación en caso de persistir su inconformidad.
En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, porque así lo establece sin discusión alguna el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991. Acorde con lo que viene de verse, la demanda de tutela, no procede. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Negar la acción de tutela presentada a través de apoderado por GUSTAVO GÓMEZ SILVA, de conformidad con las razones a que se hizo alusión en la parte considerativa de la presente decisión. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. PAGE