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T-4741 (10-02-00) Rechaza por falta de competenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 Tutela: Rad. 4741 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela: Radicación No.4741 Acta No. 4 Santafé de Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil (2000). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta directamente ante esta Corporación LUIS ERNESTO BEDOYA MONTOYA en su propio nombre y como apoderado de MARCO FIDEL SUÁREZ y OTROS trabajadores de CROYDON S.A., contra el DR. JORGE PINZÓN SÁNCHEZ, en su calidad de Superintendente de Sociedades y el DR. FRANCISCO MUÑOZ GRISALES como liquidador de CROYDON S.A.

ANTECEDENTES JULIO ERNESTO BEDOYA instauró la acción de tutela contra el DR. JORGE PINZÓN SÁNCHEZ como Superintendente de Sociedades y el Dr. FRANCISCO MUÑOZ GRISALES en su calidad de liquidador de CROYDON S.A., por la presunta violación de los derechos fundamentales del debido proceso en conexidad con el de la vida, la supervivencia y el trabajo.

Como objetivo concreto aspira se disponga “…1º. Ordenar al Sr. Superintendente de Sociedades suspender toda negociación y trámite para la DACIÓN EN PAGO PARCIAL a los pensionados de Croydon S.A. en liquidación obligatoria, de los bienes de la empresa, con el supuesto de atender la Tutela T-515 de la H. Corte Constitucional, como mecanismo transitorio para impedir un perjuicio irremediable a los trabajadores al dividir la factoría e impedir su funcionamiento y enajenación en estado de unidad económica como lo ordena el art. 194 de la L. 222 - 95, y a su vez no dar cumplimiento cabal a la sentencia T - 515 de la H. Corte Constitucional. 2º.

Ordenar al Sr. Liquidador de Croydon S.A. en liquidación obligatoria, dar el trámite legal a la liquidación que dispone el art. 67 de la L. 550 - 99, acudiendo a la SUBASTA PÚBLICA DE LA EMPRESA, EN LO POSIBLE RESERVANDO SU ESTADO DE UNIDAD ECONÓMICA, subasta que debe regirse por las disposiciones sobre remate de bienes consagradas en el Código de Procedimiento Civil, para que los trabajadores puedan hacer postura como acreedor de mejor derecho, haciéndose cargo del pasivo pensional, en caso de no efectivizarse la conmutación pensional con el I.S.S., ordenada por la Corte Constitucional.” En los supuestos fácticos afirma que Croydon S.A. entró en estado de liquidación desde el 29 de agosto de 1.996, y en los 39 meses transcurridos desde ese entonces no se le han cancelado salarios ni prestaciones a los trabajadores, e inclusive se les impide laborar en otras empresas para obtener lo del sustento familiar.

Ante el retraso en los pagos, igualmente los pensionados instauraron dos acciones de tutela T 658 de 1.998 y T 515 de 1-999. En esta última la Corte Constitucional ordenó que dentro de 24 horas se reanudara el pago de las mesadas pensionales, lo cual se ha venido cumpliendo, en rotundo contraste con quienes se encuentran laborando activamente, quebrantando así el derecho a la igualdad.

Que el señor liquidador ha tergiversado lo dispuesto por la Corte Constitucional en la acción de tutela y ahora quiere entregar bienes en dación en pago al I.S.S. sobre cálculos actuariales de pensiones, proceder que considera ilegal; anota que curiosamente los pensionados renunciaron a la conmutación pensional y al realizar la subasta de la empresa se fraccionan los bienes de la misma, conduciendo al desempleo de quienes actualmente laboran.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En relación con las acciones de tutela que se ejercitan directamente ante la Corte Suprema de Justicia, esta Sala ha expresado de manera reiterada que: “ De conformidad con las normas constitucionales y legales que regulan el ejercicio del derecho de tutela, ha definido la jurisprudencia de la Corporación, que el conocimiento en primera instancia de las acciones que se intenten con invocación de este derecho, solo puede ser asumido por un juez, individual o plural, que por su categoría dentro de la organización judicial vigente, tenga un superior jerárquico ante el cual puedan impugnarse sus decisiones.

El criterio anterior está sólidamente fundamentado en que el constituyente al instituir la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales, determinó que el procedimiento “preferente sumario” al da lugar su ejercicio, debe desarrollarse en dos instancias, por tanto, excluyó a los más altos organismos de la administración de justicia como jueces de primera instancia, dado que en esa condición carecen de superior jerárquico ante el cual puedan impugnarse sus decisiones, y no podría cumplirse el imperativo constitucional de la doble instancia, establecido para mayor eficacia y garantía de los derechos esenciales de los asociados.

Es conclusión obligada de lo dicho, que la Corte Suprema de Justicia solo le compete en materia de acciones de tutela, conocer en segunda instancia de las impugnaciones que se interpongan contra los fallos dictados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el curso de las solicitudes en que se reclama la protección de los derechos esenciales.

Así se desprende de interpretar en armonía, los artículos 37 y 32 del decreto 2591/91” (Radicación 66). Por lo anterior, debe rechazarse la solicitud de tutela por falta de competencia, y ha de disponerse que por secretaría se devuelva al interesado el escrito y los anexos sin necesidad de desglose, para que sea él quien escoja al juez con superior jerárquico ante el cual quiere elevar la petición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º-.

RECHAZAR, por falta de competencia, la tutela instaurada directamente ante esta Corporación por MARCO FIDEL SUÁREZ en nombre propio y de otros contra el DR. JORGE PINZÓN SÁNCHEZ en calidad de Superintendente de Sociedades y el Dr. FRANCISCO MUÑOZ GRISALES en su condición de liquidador. 2º-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1.991. 3º-.

DEVUÉLVASE el escrito de tutela y sus anexos a quien elevó la solicitud. Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac n ader Rafael Méndez Arango l uis Gonzalo t oro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria