CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela segunda instancia No. 47397 José Joaquín Mendivelso Montoya. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela segunda instancia No. 47397 José Joaquín Mendivelso Montoya. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 131.
Bogotá, D. C., abril veintinueve (29) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por José Joaquín Mendivelso Montoya, contra la sentencia proferida el 11 de febrero de 2010 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de no ser porque se advierte que la competencia no está radicada en esta Sala.
ANTECEDENTES: 1. Crispín Lucero Rojas Arias en representación de la menor D.V.B.R. por intermedio de apoderado presentó demanda de investigación de paternidad contra José Joaquín Mendivelso Montoya, diligencias de las cuales conoció el Juzgado Promiscuo de Familia de Soatá, que después de agotar el procedimiento establecido en el C.P.C. mediante sentencia del 24 de julio de 2009 accedió a las pretensiones de la actora y entre otras cosas, declaró que D.V.B.R. tiene derecho a los alimentos por parte del demandado conforme a las previsiones establecidas en el artículo 24 de la Ley de Infancia y Adolescencia. 2.
So pretexto que en el trámite atrás referenciado se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, José Joaquín Mendivelso Montoya acudió al juez de tutela para que se le protejan las garantías constitucionales ya referenciadas y, en consecuencia, solicitó se deje sin efectos el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Soatá y se cancele el nuevo registro civil de nacimiento de la menor D.V.B.R. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo avocó conocimiento de la demanda de tutela, vinculó al despacho judicial accionado y a quienes fueron parte en el juicio de investigación de paternidad y alimentos que cursó contra el demandante.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante providencia del 11 de febrero del año en curso la Corporación Judicial atrás referenciada apoyada en la jurisprudencia nacional decidió que no era viable analizar las presuntas vías de hecho o supuestos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales a que hizo referencia el demandante porque no agotó los medios ordinarios de defensa.
IMPUGNACIÓN: José Joaquín Mendivelso Montoya al momento de ser notificado de la decisión del Tribunal la recurrió y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela solicitó se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.
Así mismo, el artículo 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las impugnaciones contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que resuelvan las acciones de tutela, conocerá la Sala de Casación que sea el respectivo superior funcional de quien las haya dictado. 3. En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda sin mayor esfuerzo se concluye que la autoridad accionada en este asunto es el Juzgado Promiscuo de Familia de Soatá y que el fallo de primera instancia lo profirió la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para resolver la impugnación interpuesta por José Joaquín Mendivelso Montoya radica en la Sala de Casación de esa especialidad. 4.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a José Joaquín Mendivelso Montoya y a los demás vinculados al presente trámite constitucional. CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCINAL Sent.
C-590 de 2005. 8 6