CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 47358 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 47358 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 97 Bogotá. D.C., seis (6) de abril de dos mil diez (2010) Decide la Sala la demanda de tutela interpuesta por LUIS ALFREDO CABRERA SÁNCHEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Cuestiona el accionante que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva ni el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, no hayan remitido el expediente contentivo del proceso penal que en su contra se llevó por el delito de extorsión en concurso con concierto para delinquir a los jueces de ejecución de penas, siendo que el día 16 de octubre de 2009 se dictó el fallo de segunda instancia. Según el demandante, se ve claramente perjudicado pues no puede solicitar redención de pena ni solicitar los demás beneficios jurídicos a los que tiene derecho en la fase de ejecución de su sanción y que son controlados por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Sobre la demanda se pronunció la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, respuesta que será citada en extenso como fundamento de las consideraciones del presente fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No hay lugar a atender las pretensiones de la demanda, pues la Sala se atiene a lo expuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva al pronunciarse al respecto, en el siguiente sentido: “Esta sentencia [la que confirmó la de primer grado condenatoria en contra del accionante] en la fecha se encuentra corriendo traslado para los recurrentes en casación, término que finaliza el 4 de mayo del presente año. “En razón a que aún no es posible remitir el expediente al despacho exigido por el accionante”.
Adicionalmente, se tiene que en el proceso penal en el cual se encuentra involucrado el accionante, también están comprometidas otras tres personas, estando obligado el Tribunal a concederles a todas ellas la oportunidad de acudir al medio extraordinario de defensa de la casación. En ese sentido, la petición del accionante para efectos de que se remita el proceso penal al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente, resulta improcedente porque aún no se cuenta con una sentencia condenatoria en firme.
Corolario de lo anterior, se negará el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo solicitado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 4