Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 47352 JESÚS ERNESTO AULESTIA GUZMAN IMPUGNACIÓN PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 47352 JESÚS ERNESTO AULESTIA GUZMAN IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 97 Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diez (2010).
VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por JESÚS ERNESTO AULESTIA GUZMAN, respecto del fallo proferido el 26 de febrero de dos mil diez (2010), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por cuyo medio negó la tutela a los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social y a la libre escogencia de entidad o institución prestadora de salud, si no se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la sentencia de tutela, la misma le fue notificada al actor a través del oficio 1716 de marzo 3 de 2010, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 8 del mismo mes y año. No obstante, el accionante radicó escrito impugnando el fallo el 15 de marzo, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso.
Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por JESÚS ERNESTO AULESTIA GUZMAN, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver folio 35 del trámite.