Micelio
T-47337 (07-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 47337 A/. RICARDO BECERRA PRIETO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 47337 A/. RICARDO BECERRA PRIETO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 99 Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010) VISTOS Conoce la Sala la acción de tutela ejercida por RICARDO BECERRA PRIETO, a través de apoderado, contra la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

I.

ANTECEDENTES

1. RICARDO BECERRA PRIETO –a través de apoderado- presentó denuncia penal en contra de Eder Alonso Gaviria –en su calidad de Juez 46 Civil Municipal de Bogotá- por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción y por omisión el 20 de noviembre de 2009, siendo ésta asignada a la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad.

2. RICARDO BECERRA PRIETO –a través de apoderado- acude a la acción de tutela en busca de protección a su derecho fundamental al debido proceso solicitando se dé trámite a la denuncia por él presentada bajo el nuevo sistema con tendencia acusatoria ello, luego de hacer un recuento de las irregularidades en que incurrió el denunciado al interior del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado.

II. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Oportunamente concurrió el Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, a quien le fue resignada la actuación el 4 de febrero de 2010 –Resolución No. 051- a rendir descargos, solicitado la improcedencia de la petición de amparo aduciendo que no ha existido dilación injustificada en el trámite de la denuncia presentada por el denunciante.

Como soporte de ello señaló que luego de la reasignación de las diligencias -sin actividad alguna por el entonces detentador de la misma- el 18 de marzo de 2010 elaboró el programa metodológico y se emitió la correspondiente orden de policía judicial para su ejecución; adjuntando copia de la Resolución No. 051 y copia del respectivo programa.

III. CONSIDERACIONES Habilitada legalmente para conocer de este asunto es la Sala en los términos del Decreto 1382 de 2000 como quiera que la acción formulada involucra decisión dictada por una Fiscalía Delegada ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial, siendo superior funcional del Tribunal al cual se encuentra adscrita. La acción de tutela fue concebida en la Constitución de 1991 como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

En el presente evento advierte la Sala la improcedencia de la acción de tutela promovida por RICARDO BECERRA PRIETO, dado que a la fecha la Fiscalía 54 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá ya avocó el conocimiento de la denuncia penal por él presentada y dio impulso a la correspondiente actuación a través de la elaboración del programa metodológico y su ejecución, con lo cual se da por superada la omisión que supone trasgresora de su derecho fundamental al debido proceso.

En efecto, de la información aportada al diligenciamiento se tiene que si bien la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal no activó su labor como directora de la fase de indagación e investigación, con ocasión de la reasignación de las actuaciones a cargo a diferentes despachos de la misma categoría la ahora encargada 54, asumió tal rol y en ejecución del mismo está adoptando las medidas que considera pertinentes.

Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, si estando en curso la tutela se dicta la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, “se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. De allí que se advierta que al haberse ya realizado el propósito de la demanda tutelar, carece de objeto y por tanto, cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional, caería en el vacío. Sobre el tema señaló la Corte Constitucional: “el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello.

Pero si la situación fáctica que generó la amenaza o vulneración ya ha sido superada, la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría ninguna resonancia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuación positiva de las autoridades públicas al garantizar eficazmente el derecho fundamental.

(Sentencia T-463/97,) Basten las anteriores consideraciones para negar por improcedente la acción de tutela promovida por RICARDO BECERRA PRIETO. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR por improcedente el amparo demandado.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE en la forma prevista en el Decreto 2591 de 1.991. TERCERO.- De no ser recurrido el presente fallo por ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6