TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela 2da Instancia: 47301 JOSÉ DEL CARMEN BALLESTEROS LOBO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 115 Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de impugnación interpuesto por José del Carmen Ballesteros Lobo a través de apoderado, frente a la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Cúcuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior de misma ciudad.
A la presenta acción fue vinculado el representante legal de la Sociedad Transportes Puerto Santander S.A. –TRANSAN S.A.- ANTECEDENTES I. Hechos 1. El actor se vinculó al servicio de la sociedad TRANPORTES PUERTO SANTANDER S.A., mediante contrato verbal el 19 de junio de 1999 con funciones de control de rutas. 2. El 21 de junio de 2003 fue despidió unilateralmente, razón por la cual presentó demanda ordinaria contra la sociedad empleadora por haber terminado el contrato de trabajo sin justa causa. 3.
El Juzgado 2° Laboral del Circuito de Cúcuta en sentencia del 5 de noviembre de 2008, resolvió absolver a la sociedad transportadora de todos los cargos formulados en el libelo. 3. Apelada la decisión por el apoderado del accionante, el 03 de septiembre de 2009 la Sala Tribunal Superior de esa ciudad confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado. 4.
Considera que las decisiones de instancia incurrieron en vía de hecho por apartarse de las pruebas del proceso que demostraban la existencia del contrato laboral. 5. En consecuencia solicita que “se anule la sentencia de segunda instancia por medio de la cual el Tribunal Superior Cúcuta Sala Laboral confirmó la dictada por el Juzgado Segundo laboral de Cúcuta RAD 006/05, y como Juez constitucional dicte sentencia accediendo a las pretensiones de la demanda”.
II. Respuesta de las autoridades accionadas. No fueron consideradas por cuanto allegaron de manera extemporánea al fallo de tutela de primera instancia. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral decidió negar el amparo solicitado. Argumentó que no se evidencia abuso o desconocimiento del ordenamiento legal vigente por parte de las autoridades accionadas como juez natural del proceso, quienes en sus proveídos expusieron argumentos suficientes para justificar su proceder jurídico, hecho que no puede ser desconocido por el juez de tutela.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado del accionante en escrito remitido a esta Corporación por correo certificado, simplemente manifestó su voluntad de impugnar el fallo de tutela sin razones adicionales. CONSIDERACIONES Improcedencia de la acción de tutela frente a la apreciación probatoria razonable. Según lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra una decisión judicial tiene como presupuesto la existencia de los siguientes requisitos especiales de procedibilidad.
“a. El funcionario judicial que profirió la sentencia impugnada carece de competencia (defecto orgánico). b. La violación de la Constitución y la afectación de los derechos fundamentales es consecuencia del desconocimiento de normas de procedimiento (defecto procedimental). c. La vulneración de los derechos fundamentales se presenta con ocasión de problemas relacionados con el soporte probatorio de los procesos, como por ejemplo cuando se omiten la práctica o el decreto de las pruebas, o cuando se presenta una indebida valoración de las mismas por juicio contra evidente o porque la prueba es nula de pleno derecho (defecto fáctico). d. La violación de los derechos fundamentales por parte del funcionario judicial es consecuencia de la inducción en error de que es víctima por una circunstancia estructural del aparato de administración de justicia (vía de hecho por consecuencia ). e. La providencia judicial presenta graves e injustificados problemas en lo que se refiere a la decisión misma y que se contrae a la insuficiente sustentación o justificación del fallo. f. Se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente contradicción entre los fundamentos y la decisión (defecto material o sustantivo). g. Se desconoce el precedente.
Esta causal se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. Debe tenerse en cuenta que el precedente judicial está conformado por una serie de pronunciamientos que definen el alcance de los derechos fundamentales mediante interpretaciones pro homine, esto es, aplicando la interpretación que resulte más favorable a la protección de los derechos fundamentales” En el caso que nos ocupa, no se observa en la actuación del Juzgado y el Tribunal una posición arbitraria o caprichosa al momento de abordar el estudio del expediente, pues de manera seria y suficiente se pudo determinar que el accionante no le asiste razón en sus pretensiones por dos razones: primero, porque efectivamente no se demostró la existencia del contrato de trabajo, y la segunda, si bien el actor desempeño funciones en la sociedad demandada, también es cierto que no se acreditó en forma alguna la subordinación o dependencia, ni el salario que pudiera devengar el actor.
Siendo lo anterior así, de manera alguna puede predicarse, como lo pregona el actor, que lo resuelto sea una violación a sus derechos fundamentales, como se quiere hacer ver. Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción laboral, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas.
Argumentos como los presentados por el accionante son incompatibles con el amparo de tutela. De tiempo atrás la Sala ha venido reiterando que la inconformidad del actor respecto de la interpretación de la ley aplicable a un asunto, o en relación con la valoración de los medios de prueba hecha por los funcionarios, debe plantearlas en el escenario que le es propio, esto es el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en las leyes ordinarias, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el Juez Constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
Así las cosas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver sentencia SU-014 de 2001. � Sentencia T-1065 de 2006 2 1