Micelio
T-47283 (25-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 47283 Armando Ayala Sanabria. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 47283 Armando Ayala Sanabria. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 093 Bogotá, D. C., marzo veinticinco (25) de dos mil diez (2010).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Armando Ayala Sanabria en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Como quiera que la autoridad referenciada mediante resoluciones del 14 de abril y 26 de junio de 2009 negó la solicitud de iniciar trámite de beneficios de colaboración eficaz con la administración de justicia que impetró riaros ñeros negpnegpo Armando Ayala Sanabria, éste acude al juez de tutela en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, porque considera que cumple con las exigencias previstas en el artículo 413 de la Ley 600 de 2000 para que se acceda a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Como quiera que el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, establece que: “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal”, esta Sala carece de competencia para conocer de la acción de tutela incoada por Armando Ayala Sanabria porque el trámite de beneficios por colaboración con la justicia entraña el desarrollo de un proceso judicial en el que interviene el Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe para tal efecto -artículos 413 y 414 de la Ley 600 de 2000-. 2.

Así las cosas, la competencia para conocer de la demanda de tutela corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el 44 del Acuerdo Nº 006 de 2002. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las presentes diligencias a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Armando Ayala Sanabria.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4