Micelio
T-47247 (07-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 47247 SARA VALENCIA MUÑOZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.99 Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala resuelve la tutela formulada la señora SARA VALENCIA MUÑOZ, a través de apoderado, contra las Fiscales Cuarta Seccional de Cali y Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, por presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES 1. Hechos Manifiesta el apoderado que su representada formuló denuncia contra la señora Alicia Molina de Sánchez por el supuesto delito de defraudación por estado de indefensión de su señor padre Gerardo Humberto Valencia. Con ocasión de la calificación de la investigación, la Fiscalía Cuarta Seccional de Cali dictó resolución de acusación contra la señora Alicia Molina de Sánchez por el delito de abuso de condiciones de inferioridad, al suscribir la Escritura Pública No 6874 del 14-11 de 2000 de la Notaría 7ª de Cali y registrada al folio de Matrícula Inmobiliaria No 370-329094 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, sin que la implicada cancelara dinero alguno por el 50% de sus derechos adquiridos, en tanto que el señor Valencia sufragó la totalidad del valor comercial del inmueble.

En la misma providencia, el instructor decretó la nulidad parcial de la resolución que decretó el cierre de investigación en lo que respecta a la sindicada María Elena Sánchez Molina (hija de Alicia Molina) y a su vez ordenó la ruptura de la unidad procesal, continuando la investigación en su contra, previa remisión de las copias respectivas.

Aduce el apoderado que el fundamento de la imputación contra a María Elena Sánchez, tiene que ver con el engaño del que hizo víctima al señor Gerardo Humberto Valencia, haciendo que este suscribiera a favor de ella y de su progenitora, el título escriturario No 2443 del 5 de mayo de 2003, constitución de fideicomiso civil sobre el 50% de este y otro inmueble y así, a la muerte del citado señor, despojar de todos sus derechos a su representada y al señor Guillermo Valencia, hijos del señor Gerardo Humberto Valencia. La Fiscalía Tercera de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, al desatar el recurso de apelación incoado por el apoderado de las encartadas, omitiendo las pruebas legal y oportunamente allegadas al plenario y que daban cuenta de las conductas punibles cometidas contra el señor Gerardo Valencia, dispuso revocar la resolución acusatoria proferida y precluir la investigación a favor de la señora Alicia Molina de Sánchez.

La decisión se fundamentó en los conceptos subjetivos expuestos por el profesional a cargo de la defensa y desconoció, entre otras, las siguientes pruebas allegadas al plenario: a) No se probó en qué condiciones, el señor Gerardo Humberto Valencia cedió a título de venta el 50% sobre el valor total de los inmuebles referidos en las matrículas inmobiliarias Nos 370-329094 y 370-328993, teniendo en cuenta que de tiempo atrás padecía de enfermedad catastrófica (cáncer de próstata) y falleció a los pocos días de formulada la denuncia, lo cual demuestra que la imputada manipulaba la voluntad del señor Gerardo Humberto Valencia. b) Las respuestas del señor Valencia, al interrogatorio formulado por el despacho demuestran la coacción indebida, ejercida por la encartada al momento de constituirse el título de adquisición del inmueble comprometido. c) La Escritura Pública No 2443 de 5 de mayo de 2005 de la Notaría 7ª de Cali, prueba que las imputadas tenía como único propósito despojar al propietario y a sus herederos legítimos de la totalidad del inmueble. d) Con el mencionado título, la conducta punible se prolongó en el tiempo hasta el día 5 de mayo de 2005 y, por consiguiente, la misma no ha prescrito.

Al finalizar, solicita se revoque en su integridad la providencia del 21 de octubre de 2008 proferida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali y se deje vigente la del 7 de septiembre de 2007, que decretó resolución de acusación contra la señora Alicia Molina de Sánchez. Así mismo, se le imputen cargos a la prenombrada y a María Elena Sánchez Molina, por el delito de defraudación por estado de indefensión en la persona de Gerardo Humberto Valencia. Respuesta de la parte accionada La Señora Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, informa que ese despacho conoció del proceso seguido contra la señora Alicia Molina de Sánchez, por el delito de abuso de condiciones de inferioridad, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación y aporta copia de la decisión. CONSIDERACIONES El amparo propuesto será negado por las siguientes razones: (l) De acuerdo a los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez constitucional no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude a la tutela como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Por su carácter excepcional, no se puede acudir a ella en reemplazo de los medios normales de defensa o para plantear una controversia que se debió surtir en las instancias correspondientes, en consideración a que los funcionarios judiciales gozan de autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes.

Por ello, cuando se promueve esta acción constitucional, es necesario que el interesado demuestre la ocurrencia de alguna causal de procedibilidad, según lo ha precisado la Corte Constitucional, pues la sola inconformidad con las decisiones adoptadas por el juez natural no habilita a su interposición, máxime cuando la providencia aparece sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables.

(ll) En el asunto que se examina, es evidente que el apoderado de la accionante acude a este mecanismo de protección con la finalidad de obtener una solución del asunto acorde con los intereses de su representada, pues pretende que el juez de tutela deje sin efectos la decisión de preclusión emitida por la Fiscalía de segunda instancia accionada, por considerar que se dejaron de valorar pruebas oportunamente allegadas al plenario.

Del soporte argumentativo de la providencia cuestionada por vía de tutela, se percibe que la decisión de precluir la investigación a favor de la señora Alicia Molina de Sánchez no solo está soportada en el examen de la prueba allegada a la foliatura, sino en la jurisprudencia alusiva a la conducta punible de abuso de circunstancias de inferioridad.

El análisis de la situación condujo al fiscal de segunda instancia, a inferir que para el momento de las transacciones efectuadas sobre el apartamento prenombrado, el señor Gerardo Humberto Valencia se encontraba en pleno goce de sus facultades y, por tanto. “fue su voluntad el dar, regalar o entregar a su hermana ” el 50% del inmueble. Consecuente con ese razonamiento, concluyó que no se tipifican los elementos estructurales de la conducta punible objeto de calificación en primera instancia y decretó la preclusión de la instrucción a favor de la encartada por atipicidad, de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.

El apoderado de la actora, en completo desacuerdo con ese razonamiento, pretende que el juez de tutela actúe como otra instancia procesal, reevalúe las pruebas y provea conforme a sus anhelos, cuestión que, como se dijo, es a todas luces improcedente, más aún cuando no se constata que la determinación sea el fruto del capricho o la arbitrariedad del funcionario accionado.

Como se observa, es nítida la improcedencia del amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Negar amparo de los derechos invocados por el apoderado de la señora SARA VALENCIA MUÑOZ. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia C- 590 de 2005. � Cfr fl 29 y ss. PAGE 1