CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47243 OCTAVIO RODRÍGUEZ VALENCIA IMPUGNACIÓN PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47243 OCTAVIO RODRÍGUEZ VALENCIA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 119 Bogotá, D.C, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010).
VISTOS Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por OCTAVIO RODRÍGUEZ VALENCIA, respecto de la decisión adoptada el 3 de marzo de dos mil diez (2010) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por cuyo medio negó la tutela promovida contra el Ministerio de Defensa Nacional, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana y a la igualdad.
ANTECEDENTES 1. Refiere OCTAVIO RODRÍGUEZ VALENCIA, que pertenece al Programa de Reinsertados del Gobierno Nacional, desde el 26 de octubre de 2007. Sostiene que desde el momento de su desmovilización, realizó la entrega de un material de guerra certificado por la Vigésima Novena Brigada de la Tercera División, por lo cual se le prometió el pago de una bonificación proporcional a cada uno de los elementos de guerra entregados.
A pesar de haber transcurrido desde entonces alrededor de un año, no ha recibido ningún desembolso y las respuestas que le han suministrado a los derechos de petición, no han sido optimistas. Afirma que el 15 de septiembre del año 2009, se dirigió al Capitán William Guarnizo Medina, Jefe del Área de Bonificaciones, quien a través del oficio 8950 de 22 de octubre siguiente le informa que faltan algunos documentos para desembolsar el pago, los cuales ya fueron allegados.
El 26 de noviembre del mismo año, recibe una nueva comunicación, en la que se le señala que se está realizando un reconocimiento al caso y acopiando todos los soportes que sustenten los resultados operacionales. Así, como quiera que los elementos que exige el Ministerio de Defensa, Programa de Atención al Desmovilizado, ya debieron haber sido tramitados internamente entre las entidades involucradas en ese tema, pues no es obligación de él aportar documentos de manejo intrínseco de éstas, ya que cumplió con la entrega del material de guerra, acude al mecanismo de amparo con el propósito de que se le realice el reconocimiento y pago de la bonificación a que tiene derecho. 2.
Admitida la demanda de tutela, el Tribunal de instancia dispuso comunicar su inicio a la autoridad accionada, sin haber obtenido respuesta. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La profirió el 3 de marzo de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declarando la improcedencia de la demanda, al considerar que lo que pretende el actor es hacer efectivas obligaciones dinerarias, las cuales no comprometen derechos fundamentales, por lo que el ordenamiento cuenta con mecanismos eficaces para el reconocimiento y ejecución de prestación de orden patrimonial, tal como lo sería el proceso ejecutivo –si la obligación es expresa, clara y exigible-, o utilizar en su defecto la vía ordinaria –cuando requiera alguna declaración sobre su constitución, cuantía o vigencia-.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión reseñada, reiterando los argumentos del libelo demandatorio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional, confiado a los jueces de la República, con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulnere o amenace.
La referida acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela, ordinariamente como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable (numeral 1º, artículo 6º del Decreto 2591 de 1991). 2.
En el ejercicio de la actividad protectora de los derechos fundamentales en la sede mencionada se promueve el normal funcionamiento de los órganos del Estado y se limita la intervención al control de sus funciones, con miras a preservar la legitimidad institucional que ha de caracterizar invariablemente el ejercicio de los poderes públicos reconocidos y consolidados. 3.
En el evento que ocupa la atención de la Sala, es indiscutible que la demanda de tutela presentada por el señor OCTAVIO RODRÍGUEZ VALENCIA, está orientada a conseguir que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional, Programa de Atención al Desmovilizado, se le cancele la bonificación a que tiene derecho, luego de haberse desmovilizado y haber entregado el material de guerra que tenía en su poder.
Se trata en consecuencia, de una situación generadora de efectos jurídicos que puede ser controvertida mediante la utilización de otros mecanismos judiciales, en este caso, acudiendo a la jurisdicción ordinaria demostrando el derecho que le asiste, toda vez que la tutela restringe su marco de protección a los principios fundamentales y no, de forma indiscriminada, a todos los bienes jurídicamente protegidos, por lo que la naturaleza del amparo, en modo alguno, puede resolver todos los conflictos jurídicos que se presenten.
Si la Sala respaldara la solicitud reseñada, contrariaría la razón de ser del excepcional mecanismo que no fue concebido e implementado para definir derechos de raigambre legal, sino para hacer cesar la vulneración o prevenir la afectación de las garantías fundamentales. Acorde con lo anterior, la demanda de amparo estaba llamada a fracasar, como bien lo concluyó el Tribunal Superior de Cali, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede es su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE