Micelio
T-47240 (24-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

Tutela 2da Instancia: 47240 MARITZA GELVES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.90 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el apoderado de Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA contra el fallo del 02 de marzo de 2010, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho de petición a favor de la accionada Maritza Gelves.

CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer el recurso, porque no adquirió competencia para hacerlo. Véase: 1. La Sala de Casación Penal ha sostenido reiteradamente que la facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso por el artículo 29 de la Carta, también rige en el procedimiento de tutela y es preclusiva; no indefinida.

Por ello, en el mismo canon constitucional, y particularmente en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se establece que "Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado"; y que "Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”. 2. En esta oportunidad la decisión fue proferida el 02 de marzo de 2010 y el 03 del mismo mes y año se libraron los telegramas por medio de los cuales fue notificada a las partes. 3.

El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA ejerció ese derecho a través de escrito remitido vía fax el 12 de marzo de 2010 y por correo certificado el 15 de mismo mes y año el cual llegó a la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el mismo día. Para ese momento, el término legal de los tres para impugnar el fallo de tutela había expirado -08 de marzo de 2010 -, es decir, el primer escrito de impugnación fue allegado al Tribunal 4 días después de las últimas comunicaciones, lo cual impide a la Sala aprehender la revisión porque su competencia es funcional: deriva de la interposición oportuna del recurso, lo que no ocurrió en este evento.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer la impugnación interpuesta por Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA contra el fallo del 02 de marzo de 2010, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 49 Cuaderno Tribunal. � Folios 61 al 63 Ídem. � Folio 76 Ídem. � Folio 79 Ídem. � Folio 77 Ídem. PAGE