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T-47235 (20-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47235 PABLO CRESPO MOVILLA IMPUGNACIÓN PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47235 PABLO CRESPO MOVILLA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 119 Bogotá, D.C, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010).

VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el señor PABLO CRESPO MOVILLA, respecto del fallo proferido el dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010), por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó la tutela que por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, interpusiera en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, sino se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de febrero de 2010, librándose para efectos de notificar al actor el telegrama No.04714 el 19 de febrero del mismo año. Por ello, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 24 de febrero siguiente.

Sin embargo, el actor sólo presentó la impugnación el 2 de marzo de 2010, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por el señor PABLO CRESPO MOVILLA, contra la sentencia de tutela emitida el 16 de febrero de 2010, por la Sala de Casación Laboral, por extemporánea. 2. Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3.

Notifíquese de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE