TUTELA Impugnación 47.214 ADRIANA GÓMEZ GUERRERO TUTELA Impugnación 47.214 ADRIANA GÓMEZ GUERRERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 99 Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010).
ANTECEDENTES 1. Adriana Gómez Guerrero, inscrita en el registro único de carrera de la Procuraduría General de la Nación en el empleo de profesional universitario código 3PU grado 18, instauró acción de tutela contra el Procurador General de la Nación y la Comisión de Personal de esa entidad por considerar que la negativa de esas autoridades en disponer su traslado de la Procuraduría Provincial de Buga a la Regional del Valle del Cauca, lesiona sus derechos a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y al debido proceso.
Expuso que sus padres viven en Cali, son de la tercera edad y están enfermos, por lo que requieren su presencia. Además, existe una vacante en la Regional Valle en la cual puede ser nombrada. 2. El Tribunal Superior de Buga avocó conocimiento de la acción, corrió traslado a las autoridades demandadas, así como a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca y a la Procuraduría Provincial de Buga, y mediante sentencia del 2 de marzo de 2010 negó por improcedente el amparo propuesto.
Sostuvo que la decisión adoptada por las demandadas está respaldada en la ley toda vez el traslado solo puede ser viable cuando el cargo se encuentra vacante y en esta ocasión el de la Regional Cali no lo está. 3. Inconforme con lo resuelto la accionante impugnó el fallo. Expresó que el Tribunal no practicó todas las pruebas necesarias para comprobar que sus derechos están siendo vulnerados y, además, se equivocó en su apreciación sobre la vacancia del cargo.
Luego de una explicación sobre lo que significa vacancia definitiva y temporal, adujo que la persona que fue nombrada en la ciudad de Cali no se encuentra en la lista de elegibles, por lo que el cargo está vacante. Insistió en la protección de sus derechos y en que se ordene a la Procuraduría su traslado. 4. Días después de formular la impugnación, la peticionaria presentó escrito en el que informa que el Procurador General expidió el decreto 580 del 26 de febrero de 2010, en el que ordenó su traslado a la Procuraduría Regional del Valle, por lo que en la actualidad sus derechos no están siendo vulnerados.
CONSIDERACIONES Sería del caso entrar a resolver la impugnación formulada si no fuera porque del último escrito enviado por la peticionaria se evidencia que desiste de la acción de tutela. En efecto, la accionante acudió ante el juez constitucional con el fin de que se ordenara a la Procuraduría General de la Nación trasladarla de Buga a Cali, y adujo que con la negativa de la autoridad en realizar ese movimiento se lesionaban sus derechos a la igualdad, al trabajo y al debido proceso.
En el último escrito enviado al Tribunal Superior, de fecha 9 de marzo de 2010, expresa que por Decreto 580 del 26 de febrero de 2010 el Procurador General de la Nación ordenó su traslado a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca en el cargo de profesional universitario código 3PU grado 18. En razón a ello manifestó “actualmente no se presenta violación a los derechos reclamados tanto en el libelo de tutela, como en la apelación.”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente. Si bien en esta ocasión la solicitante no utiliza el término “desistimiento”, lo cierto es que afirma que en la actualidad no hay violación alguna de sus derechos, por lo que se entiende que abandona su reclamación expuesta tanto en la tutela como en la impugnación. Por consiguiente, no hay lugar a resolver la impugnación presentada y se retornará la actuación al juez de primera instancia para que proceda conforme lo ordena la norma antes mencionada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Ante el desistimiento tácito presentado, abstenerse de resolver sobre la impugnación formulada por Adriana Gómez Guerrero. Segundo. Remitir las diligencias al Tribunal Superior de Buga con el fin de que proceda al archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 211 del cuaderno de primera instancia. PAGE 2