Micelio
T-47188 (18-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 47.188 William Alejandro Arévalo y O. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 83. Bogotá, D.C., dieciocho de marzo de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por WILLIAM ALEJANDRO ARÉVALO SILVA y MARCO FIDEL DEL AGUILA CUELLO, en procura de protección de la garantía fundamental al debido proceso, vulnerados, según afirma, por el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado.

ANTECEDENTES 1. La Auditoría de Guerra 141 de la Policía Metropolitana de Bogotá, por decisión del 2 de enero de 2007, abrió formal investigación penal en contra de los patrulleros WILLIAM ALEJANDRO ARÉVALO SILVA y MARCO FILDEL DEL ÁGUILA CUELLO. Una vez los vinculó a través de indagatoria, les resolvió la situación jurídica el 25 de enero siguiente con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de la libertad provisional, como presuntos responsables del delito de concusión. 1.1.

Por decisión del 29 de mayo de 2007 les fue concedida la libertad provisional ante el vencimiento de términos en la etapa instructiva, y una vez clausurada ésta, la Fiscalía 141 ante el Juzgado de la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante providencia de 24 de julio del mismo año calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el mismo ilícito que motivó la imposición de la medida cautelar de carácter personal, al tiempo que les revocó la excarcelación antes concedida. 1.2.

En firme la calificación el 31 de julio de 2007 al no ser objeto de impugnación, la fase del juicio la adelantó el Juzgado 141 de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, despacho que tras llevar a cabo la audiencia de corte marcial, mediante fallo de 31 de diciembre de 2007 absolvió a los procesados de los cargos imputados. 1.3.

En virtud del grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior Militar, a través de fallo de 27 de mayo de 2008, revocó la absolución y en su lugar condenó a WILLIAM ALEJANDRO ARÉVALO SILVA y MARCO FIDEL DEL ÁGUILA CUELLO como autores del delito de concusión a las penas principales de seis (6) años de prisión, multa equivalente a (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, así como a la sanción accesoria de separación absoluta de la fuerza pública, sin concederles la condena de ejecución condicional. 1.4.

El defensor común de ambos procesados formuló recurso de casación con la respectiva demanda, cuya inadmisibilidad se dispuso por esta Corporación mediante auto del 6 de mayo de 2009, puntualizando que: “ Finalmente, no se observa con ocasión del trámite procesal o en el fallo impugnado violación de derechos o garantías fundamentales de los enjuiciados WILLIAM ALEJANDRO ARÉVALO SILVA y MARCO FILDEL DEL ÁGUILA CUELLO, como para que se haga necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste a la Corte fin de asegurar su protección en los términos del artículo 216 de la Ley 600 de 2000). ” 2.

En ejercicio de la acción de tutela, censuran los actores, a través de apoderado, la decisión de condena adoptada por el Tribunal Superior Militar, por cuanto, entre otras circunstancias, consideran que en el plenario obran suficientes elementos de juicio que conducen a demostrar su inocencia. 3. La acción constitucional así reseñada fue fallada, en primera instancia, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, colegiatura que a través de proveído del 20 de octubre de 2009 negó, por improcedente, la solicitud de amparo. 4.

Impugnada la decisión por el apoderado especial de los actores, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, mediante interlocutorio del 8 de febrero de 2010, declaró la nulidad de todo lo actuado al advertir que en la acción de amparo se encontraba involucrada la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual era esta colegiatura a quien le competía conocer de la acción de tutela interpuesta por los señores Arévalo Silva y Aguila Melo, razón por la cual ordenó su remisión. CONSIDERACIONES: En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.

Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, se reitera, por haber emitido en sede del recurso extraordinario de casación proveído que inadmitió la demanda presentada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar, la cual es censurada por la parte actora, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por WILLIAM ALEJANDRO ARÉVALO SILVA y MARCO FIDEL DEL AGUILA CUELLO.

SEGUNDO: REMITIR la actuación a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación a los accionantes. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria