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T-47186 (13-04-10) C-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 47186 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 47186 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 111 Bogotá. D.C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010) Decide la Sala la demanda de tutela interpuesta por NÉSTOR JOSÉ DUARTE TOLOSA, contra la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Precisa el accionante que interpuso recurso de casación contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar dictado en el proceso ordinario que adelantó en contra de Bancolombia S.A., donde reclamaba el cobro de honorarios. 2. Explica que el recurso fue repartido en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 27 de marzo de 2009 y desde ahí comenzó el término de traslado para interponer demanda de casación. 3.

Apunta que otorgó poder al doctor Miguel Ardila y que como éste sustituyó el mismo a Silvia Margarita Mancipe, al no compartir tal sustitución concedió nuevo poder al doctor Asdrúbal Helmer Monterrrosa, presentando el respectivo documento a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 30 de noviembre de 2009, “…cuando aún quedaban ocho (8) días para concluir el término concedido para hacerlo”. 4.

No obstante, el 26 de enero de 2010 se le reconoce personería a Silvia Margarita Mancipe y el 28 del mismo mes y año se dispone que continúe corriendo el término para presentar la demanda. 5. El 15 de febrero de 2010 presentó escrito ante la Secretaría de la Corte, reiterándole que su apoderado era Asdrúbal Helmer Monterrosa y sin embargo el 23 de febrero de 2010 fue declarado desierto el recurso, “…a pesar de que el suscrito estaba huérfano de representación.” 6.

Por lo anterior, considera vulnerado su derecho al debido proceso. RESPUESTA A LA DEMANDA Sobre la demanda se pronunció Bancolombia S.A., por intermedio de su representante legal judicial, oponiéndose a sus pretensiones argumentando que se estaba haciendo un uso inadecuado de la acción de tutela, que no estaba demostrado un perjuicio irremediable y que la situación descrita por el accionante no se presentó en la realidad.

Por su parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de la insistencia que se hizo para que se pronunciara sobre la demanda, no se manifestó al respecto. El Despacho sustanciador, para mejor proveer, dispuso que se practicara una inspección judicial al libro del expediente contentivo de la actuación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuación practicada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, cuyos resultados serán citados en extenso en el siguiente acápite.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Concederá la Sala la protección solicitada, pues contrario a lo sostenido por Bancolombia S.A., de las pruebas aportadas por el accionante y las practicadas en esta actuación constitucional, se evidencia que los hechos que aquél señala de ocasionar una vulneración a su derecho fundamental al debido proceso sí tuvieron ocurrencia. En efecto, del informe del Sistema de Gestión de Procesos que el actor aportó en la demanda, se aprecia sin dificultad que éste presentó el 30 de noviembre de 2009 poder a favor de Asdrúbal Helmer Monterrosa (fl. 5), no obstante lo cual aparece que se concedió personería jurídica a la doctora Silvia Margarita Mancipe el 26 de enero de 2010.

Insistió el accionante en su petición, como lo reporta el Sistema en la anotación de 15 de febrero de 2010, sin que la misma fuera atendida y, contrario a ello, el 23 de febrero se declaró desierto el recurso (ibídem). Adicionalmente, de la inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, no se da cuenta ni del poder que concedió el demandante a favor de Asdrúbal Helmer Monterrosa ni de la insistencia que presentó para que éste fuera atendido –ver folios 37 a 41-.

En efecto, el reporte de los resultados de la Inspección dan cuenta de la sustitución que presentó Miguel Ángel Ardila a favor de Silvia María Mancipe y de cómo se le reconoció personería jurídica a esta profesional, pero no existe ninguna información sobre el poder que el accionante concedió a Asdrúbal Helmer Monterosa. En ese contexto, se puede evidenciar que le asiste razón al demandante al reclamar protección al derecho fundamental del debido proceso, pues nos encontramos con una omisión trascendente en tanto se desconocieron las peticiones presentadas por el accionante respecto del cambio de su apoderado para los fines del recurso extraordinario de casación, lo que deparó en que éste fuera declarado desierto el 23 de febrero de 2009.

Nos encontramos, entonces, con un perjuicio irremediable, definido por la Corte Constitucional como aquella situación en donde el “….accionante puede sufrir, directa o indirectamente, un daño objetivo de alta significación sobre un derecho ius fundamental, siempre y cuando su ocurrencia resulte inminente, su protección sea impostergable y, por lo tanto, requiera la adopción de medidas urgentes para asegurar su defensa”.

Perjuicio que, además, fue debidamente acreditado en la demanda y con las pruebas practicadas por esta Sala. Por lo expuesto, se deja sin efecto el auto dictado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 23 de febrero de 2010, donde se declaró desierto el recurso de casación interpuesto y se le ordena a esa Colegiatura atender las peticiones de sustitución de poder presentadas por el accionante, reactivando los términos procesales a que haya lugar según el momento en que se presentó el yerro.

Para el efecto anterior, deberá solicitar nuevamente el expediente judicial a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, a donde fue remitido según lo también dispuesto en el auto que ahora se anula. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONCEDER el amparo solicitado.

En consecuencia: SE DEJA SIN EFECTO el auto dictado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de febrero de 2010, proferido dentro del proceso laboral que el accionante entabló contra Bancolombia S.A.. ORDENAR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en el término de 48 horas -contado a partir del momento en que cuente con el expediente judicial-, reactive la actuación procesal atendiendo la petición de sustitución de poder que el accionante propuso el 30 de noviembre de 2009.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Constancia Secretarial, folio 29. � Sentencia T-978 de 2006. 1 6