CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47178 JAIME ALBERTO TANGARIFE MOSCOSO PRIMERA INSTANCIA PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 47178 JAIME ALBERTO TANGARIFE MOSCOSO PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 97 Bogotá, D.C, seis (6) de abril de dos mil diez (2010).
VISTOS Resuelve la Sala en primera instancia la demanda de tutela presentada por el señor JAIME ALBERTO TANGARIFE MOSCOSO, contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Venecia y Penal del Circuito de Fredonia, en actuación que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, que estima le viene siendo vulnerado en el asunto penal que se le adelanta por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
LA DEMANDA Refiere JAIME ALBERTO TANGARIFE MOSCOSO que el 12 de octubre de 2009, mediante orden de allanamiento ingresaron a su vivienda integrantes de la Policía Judicial y fue capturado junto con el señor Gustavo de Jesús Upegui. Sostiene que en tal diligencia, Jorge Alexander Cardona, de manera arbitraria le metió su arma de fuego en la boca, sin que en el informe ejecutivo se dejara constancia alguna.
Puesta de presente tal irregularidad ante el juez de control de garantías, nunca se tuvo en cuenta para adoptar las decisiones proferidas en su contra. Afirma que sus derechos fundamentales no se respetaron por cuanto el trato violento de que fue objeto era innecesario. También, por haberse cumplido la audiencia de control de garantías sin las medidas necesarias y conforme lo dice la ley.
Su pretensión la encamina a que se declare la nulidad de todo lo actuado y como consecuencia de ello se le otorgue su libertad inmediata. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto de 16 de marzo de 2010 se admitió la demanda de tutela y se dispuso correr traslado a las autoridades judiciales accionadas. La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia remite copia de la decisión proferida por esa Corporación el 30 de noviembre de 2009, a través de la cual se confirmó la providencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia el 29 de octubre del mismo año, que negó la nulidad peticionada por los procesados, en razón de las presuntas irregularidades acontecidas durante el procedimiento de captura.
Expone que el asunto se encuentra actualmente en esa Corporación para efectos de desatar el recurso de apelación interpuesto por los sentenciados contra el fallo condenatorio, en virtud del allanamiento efectuado por éstos en la audiencia de formulación de imputación. La Jueza Promiscua Municipal de Venecia, afirma que al momento de cumplir funciones de control de garantías en la audiencia de legalización de allanamiento y registro y legalización de captura, conoció por manifestación expresa de los sindicados que al momento de efectuarse su captura un funcionario de la Sijin de Fredonia, en forma agresiva introdujo un arma de fuego en la boca de JAIME ALBERTO TANGARIFE.
Sin embargo, como quiera que firmaron constancia de buen trato, concluyó que contra ellos no se violaron derechos fundamentales, al punto que adoptada la determinación y a pesar de estar acompañado de su defensor, no se interpuso recurso alguno. Indica que en el transcurso de la citada audiencia se le señaló de manera reiterada que si los hechos se presentaron como él los narraba, estaba en libertad de formular denuncia penal o iniciar proceso disciplinario en disfavor del mencionado funcionario.
El Fiscal 20 Delegado ante el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia expone que la reclamación del accionante ha sido ventilada en todas las instancias judiciales, incidente que en nada perjudica el proceso adelantado en su contra, pues la prueba correspondiente no tuvo origen en esa acción, en la que posiblemente se excedió el funcionario policivo, que según su explicación, solo reaccionó utilizando su arma ante la oposición e intento de evasión de TANGARIFE MOSCOSO, toda vez que la prueba se deriva de la diligencia de allanamiento que contó con todos los fundamentos legales, el respaldo probatorio y el cumplimiento de las reglas particulares para dicho diligenciamiento, lo cual quedó claro ante la jueza de garantías.
Manifiesta que superadas todas las etapas e instancias, el 4 de febrero de 2010 se expidió el fallo condenatorio, el que al ser objeto de apelación surte en la actualidad dicho trámite. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente y sumario, establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los jueces de la República, la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos. 2.
En el asunto bajo examen, el señor JAIME ALBERTO TANGARIFE MOSCOSO, plantea la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, por habérsele introducido un arma de fuego en su boca por parte de un miembro de la Policía Judicial al momento de llevarse a cabo la diligencia de allanamiento a su lugar de residencia. 3. De acuerdo a las probanzas aportadas a la actuación, se verifica que el punto que concita la atención de la Sala ha sido ampliamente debatido y objeto de pronunciamiento con argumentos fundados y razonables acerca del por qué no procede la nulidad peticionada por parte de las instancias ordinarias a cuyo cargo se encuentra el asunto.
Así, se tiene que cumplida la audiencia de legalización de allanamiento y registro y legalización de la captura ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia, a pesar de la manifestación del actor en el sentido de habérsele puesto un arma de fuego en la boca, ningún elemento material probatorio que permitiera acreditar que ello efectivamente había ocurrido se aportó y sí por el contrario obraba acta de derechos del capturado y constancia de buen trato suscrita por TANGARIFE MOSCOSO, que desvirtuaba su afirmación, circunstancia que motivó a que la Juez de Control de Garantías le impartiera legalidad a la diligencia de allanamiento y registro e igualmente a la captura proferida al actor, decisión que de no compartir bien pudo cuestionar a través de los recursos ordinarios que contra la misma procedían, sin que lo hiciera, por el contrario, se allanó a la imputación de los cargos realizados.
Enviada la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, los procesados solicitaron la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de verificación y aprobación del allanamiento a los cargos, pretensión que les fue negada por cuanto en la audiencia de formulación de imputación estuvieron asesorados por su defensor, aceptaron los cargos y la medida de aseguramiento sin oposición ninguna; y además la Jueza de Control de Garantías les dio a conocer todos los derechos que les asistían, especialmente el de la defensa.
Inconformes con la determinación adoptada, los procesados interpusieron recurso de apelación, circunstancia que le permitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia abordar el análisis del caso, concluyendo en que la causal de nulidad propuesta resultaba ajena a las que el legislador ha señalado, como que las presuntas irregularidades de la captura no afectan el debido proceso, pues la única audiencia con vocación procesal es la de la imputación, habiendo escenarios procesales y acciones para denunciar ese tipo de irregularidades y violaciones.
Acorde con lo que viene de verse, es claro que el accionante, en ejercicio de su defensa técnica ha hecho uso de los mecanismos judiciales idóneos de defensa judicial para debatir la temática jurídica respecto de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Venecia, el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia ha brindado argumentos razonables en las providencias a través de las cuales se negó la nulidad propuesta.
Si lo anterior es así, surge clara la improcedencia del amparo en tanto no constituye un mecanismo alternativo o supletorio al que las partes puedan acudir en ejercicio de sus derechos. Por el contrario, se trata de un instrumento residual, preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la acción u omisión antijurídica de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley; y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, conjunto de hipótesis que en el caso que se examina no convergen.
Como consideración adicional ha de señalarse que la actuación procesal a la que se refiere el accionante se encuentra en trámite, motivo determinante para que se advierta la improcedencia del amparo demandado, máxime si se tiene en cuenta que dentro de dicho proceso cuenta el actor con medios idóneos de defensa judicial para reclamar el amparo de las garantías fundamentales que considera vulneradas en virtud de las decisiones que se han adoptado en el curso de la actuación, bien impugnando la sentencia que ponga fin a la instancia, como efectivamente lo hizo, situación que está pendiente de resolución por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, o bien presentando el recurso extraordinario de casación en caso de persistir su inconformidad.
En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, porque así lo establece sin discusión alguna el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Negar la acción de tutela presentada por JAIME ALBERTO TANGARIFE MOSCOSO, de conformidad con las razones a que se hizo alusión en la parte considerativa de la presente decisión. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. PAGE