TUTELA Impugnación 47.167 NESTOR AUGUSTO TORRES ACOSTA TUTELA Impugnación 47.167 NESTOR AUGUSTO TORRES ACOSTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 99 Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la impugnación presentada por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio contra la sentencia dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en virtud de la cual se resolvió la acción de tutela instaurada por Néstor Augusto Torres Acosta y se amparó a éste su derecho a la igualdad.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 29 de noviembre de 2007 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Néstor Augusto Torres Acosta a 52 meses y 8 días de prisión y multa de 1.466 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Esa decisión fue confirmada el 18 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior de la misma ciudad.
El condenado instauró acción de tutela por considerar que la multa que se le impuso es exagerada, ya que carece de bienes y se encuentra en absoluta pobreza. El Juez del conocimiento -adujo- no tuvo en cuenta el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal por lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la igualdad. 2. El titular del despacho demandado explicó que el accionante aceptó la imputación formulada por la fiscalía y, luego de que verificara que ello fue libre, voluntario y consiente, profirió sentencia que fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior, y actualmente se encuentra en los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
(Adjuntó copia de los fallos). Expresó que la tutela es improcedente porque el actor puede plantear su incapacidad económica ante el juzgado que vigila la condena. 3. El Tribunal Superior de Villavicencio avocó conocimiento de la acción de tutela y el 2 de marzo de 2010 amparó el derecho a la igualdad del peticionario. En consecuencia, declaró la nulidad parcial de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Juzgado demandado, pero solo en cuanto a la multa se refiere, a efectos de que se rehaga la dosimetría conforme a lo precisado en las consideraciones de la providencia de tutela. 4.
El Juez impugnó la decisión argumentando que actuó conforme a la normativa penal, toda vez que la multa aparece señalada como pena acompañante a la de prisión, por lo que la discrecionalidad del juez está atada al imperativo legal. Además, el actor nunca alegó insolvencia económica. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: A pesar de que el peticionario dirigió su acción contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por considerar que la multa impuesta en la sentencia condenatoria es exagerada y el funcionario no tuvo en cuenta el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, lo cierto es que ese fallo fue confirmado íntegramente por el Tribunal Superior de ese distrito judicial.
Así las cosas, es evidente que, por haber confirmado el fallo de primera instancia, a través del cual se condenó al actor y se le impuso la multa por 1.466 s.m.l.m.v., el Tribunal debe ser vinculado como sujeto pasivo al proceso de tutela con el fin de escuchar sus razones y garantizarle su derecho de defensa. Ahora bien, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 la competencia para conocer de este trámite radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela y se ordenará el envío de las diligencias a la Presidencia de la Sala Penal para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 17 de febrero de 2010, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la acción de tutela instaurada por Néstor Augusto Torres Acosta.
Segundo. Remitir las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4