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T-4716 (03-02-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

Plantilla para correo electrónico 2 5 Tutela No. 4716 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA 03 RADICACION 4716 Santafé de Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil (2000) Decide la Corte la impugnación interpuesta por FRANCISCO RINCON BELTRAN contra la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C. el 15 de diciembre de 1999 mediante la cual denegó la acción incoada contra la FUNDACION SAN JUAN DE DIOS.

I.

ANTECEDENTES 1- El actor impetró la acción de tutela aduciendo que La Fundación San Juan de Dios violó el derecho al trabajo al no pagarle los salarios causados entre septiembre y noviembre de 1999. 2– Notificada La Fundación contestó que en ningún momento se le han violado los derechos constitucionales al accionante, que la tutela no es el medio idóneo para este reclamo pues existen otros medios de defensa, y por último, que la entidad pasa por una difícil situación económica pues la constitución de 1991 prohibió las transferencias del presupuesto nacional hacia las entidades privadas y era esa la fuente más importante de ingresos que poseía. 3 - El Tribunal absolvió a la demandada en razón de existir otro medio de defensa y no haberse demostrado un perjuicio irremediable, decisión que fue impugnada en tiempo por el interesado.

II. SE CONSIDERA Ha sido conteste la posición doctrinaria de la Corte, en el sentido de que no fue consagrada la tutela para la resolución de las controversias suscitadas respecto del reconocimiento, pago y ejercicio de los derechos de rango legal, como son los salarios. Si bien la Constitución hace expresa consagración de todos ellos en su texto, e impone al Estado la garantía de su satisfacción oportuna, no cabe deducir de allí que sean derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata, y, por lo mismo, susceptibles de ser debatidos y decididos en el trámite de excepción dispuesto por la Carta en su artículo 86.

La tutela, huelga repetirlo, no es medida alterna de los trámites consagrados en los códigos y demás leyes procedimentales; solo se instituyó para la defensa de los derechos fundamentales cuando la agresión contra ellos no sea susceptible de repelerse mediante otro mecanismo jurisdiccional legalmente consagrado con tal propósito. Es decir, en presencia de otro medio judicial, llámese acción excepción incidente o recurso, cualquiera sea el funcionario y los términos dispuestos por el legislador, la defensa o exigencia del derecho debe encaminarse mediante esa vía procesal existente.

Tuvo razón el Tribunal a-quo cuando concluyó, que para obtener el pago de los salarios atrasados solicitados por el señor Francisco Rincón Beltrán existía un medio judicial idóneo consagrado en los códigos y leyes correspondientes, dado lo cual, no era la tutela la vía indicada para obtener el reconocimiento de sus derechos. Por último se dirá que el demandante además de no haberlo solicitado en su escrito, no demostró la existencia de un perjuicio irremediable, pues no acreditó su dependencia exclusiva de los salarios adeudados.

Se confirmará entonces la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE 1.- Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C. el 15 de diciembre de 1999 mediante la cual denegó la tutela interpuesta por FRANCISCO RINCON BLETRAN contra LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS. 2- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Laura Margarita Manotas González Secretaria