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T-47154 (18-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 47.154 FREDY ALEXANDER PINEDA RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 83. Bogotá D.C., dieciocho de marzo de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por FREDY ALEXANDER PINEDA RODRÍGUEZ, en procura de protección de las garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, sino fuera porque entre las autoridades accionadas se involucran a la SALAS DE CASACIÓN CIVIL y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES

1. FREDY ALEXANDER PINEDA RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio, elevó demanda de acción de tutela en contra del Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional y la Fiscalía Seccional de esa localidad, alegando el quebrantamiento a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad dentro de la actuación que en su contra aquéllos tuvieron a cargo por el delito de homicidio agravado. 2.

Señala que las autoridades accionadas desatendieron su obligación de comunicar y enterar la existencia del proceso penal no agotando los mecanismos a su alcance para obtener su comparecencia, siendo en consecuencia nula la actuación por desconocimiento de las garantías constitucionales. 3. Así mismo, censura el fallo de tutela, que por los mismos hechos, negó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –radicado 43847- el 1º de septiembre de 2009, proveído que fuera confirmado por la homóloga Sala Civil, mediante fallo de 29 de septiembre de 2009 –radicado 11001-02-04-000-2009-01938-01-.

CONSIDERACIONES 1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todos los funcionarios judiciales que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados. 2.

De acuerdo con lo consignado en el libelo de tutela por el señor PINEDA RODRÍGUEZ, si bien la acción se dirigió contra el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, (lo que en principio signaba la competencia en cabeza de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia) no es menos cierto que es el propio accionante quien reprocha las decisiones que en primera y segunda instancias, emitieron las Sala de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de otra acción de tutela que por hechos que revisten similar connotación fáctica y jurídica a los expuestos en esta oportunidad, circunstancia que al tiempo que impone su vinculación, inhabilitaba a las Salas de Casación enunciadas para abordar su conocimiento directo.

En tal orden de ideas, la actuación debe ser conocida en primera instancia por la Sala Plena de esta Corporación de conformidad con el inciso segundo del artículo 44 del Acuerdo 001 de 2002, (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), pues se erige contra Magistrados de distintas Salas, razón por la cual corresponderá avocarla, si es del caso, al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, EN SALA DE DECISIÓN EN TUTELA, RESUELVE Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por FREDY ALEXANDER PINEDA RODRÍGUEZ. En su lugar, ordena remitir la actuación a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que sea repartida al Magistrado que se encuentre en turno en Sala Plena.

Comuníquese sobre la determinación al accionante. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria