Micelio
T-47150 (18-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 47150 República de Colombia NANCY STELLA GIRÓN LÓPEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 47150 República de Colombia NANCY STELLA GIRÓN LÓPEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 083 Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por la señora NANCY STELLA GIRÓN LÓPEZ en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en actuación que comprende al Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES RELEVANTES Los documentos e información suministrados permiten extraer que: 1. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, el 23 de diciembre de 2005 condenó a NANCY STELLA GIRÓN LÓPEZ a las penas principales de 20 años de prisión y multa equivalente a 6.000 salarios mínimos legales mensuales, como coautora responsable del delito desecuestro extorsivo.

Decisión que en razón del recurso de apelación fue modificada el 1º de diciembre de 2006 por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en el sentido de disminuir la sanción impuesta a 15 años de prisión y multa de 2.500 salarios mínimos legales mensuales. 2. El 23 de noviembre de 2007, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, negó a GIRÓN LÓPEZ la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. 3.

Impugnada esta decisión por la sentenciada a través del recurso de apelación, el 4 de marzo de 2008 fue confirmada por el Tribunal Superior de la citada ciudad. 4. Con proveído de 19 de marzo de 2009, el mismo Juzgado nuevamente le negó la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. 5. La condenada apeló la anterior determinación y, el 3 de junio de 2009, fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior en mención.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La señora NANCY STELLA GIRÓN LÓPEZ, afirma que contrario a lo decidido por las autoridades accionadas, es madre de tres menores y uno de ellos padeció “dengue hemorrágico” y a pesar de que están al cuidado de su abuela, últimamente ha presentado quebrantos de salud, situación que, a su juicio, le impide velar por ellos.

Refiere que solamente le faltan 18 meses para acceder a la libertad condicional y, durante el tiempo que ha permanecido confinada en establecimiento carcelario, su conducta ha sido calificada en el grado de ejemplar. Precisa que a otras reclusas que estaban en iguales condiciones a la suya, les han concedido la prisión domiciliaria como madres cabeza de familia, mientras que a ella no, en actuación de las accionadas que, a su juicio, la discrimina.

Por ello, pide reconocer en su favor la mencionada pena sustitutiva. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. En principio, conoció de la solicitud de amparo el Tribunal Superior de Cúcuta pero al advertir que estaba involucrado en la misma, la remitió por competencia a esta Corporación, donde se avocó el trámite y notificó a las accionadas. 2. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, allegó copias de las providencias de primer y segundo grado por medio de las cuales negó a NANCY STELLA GIRÓN LÓPEZ la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela promovida en contra del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. 2.

En ejercicio del derecho de postulación, la sentenciada GIRÓN LÓPEZ en dos oportunidades solicitó conceder en su favor la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. El juzgado accionado con proveídos de 23 de noviembre de 2007 y 19 de marzo de 2009 le negó dicha pena sustitutiva al estimar que sus menores hijos, no se encuentran en estado de desprotección y respecto del niño que nació el 8 de mayo de 2008, el ordenamiento legal permite que permanezca con su madre en el reclusorio hasta cuando cumpla tres años de edad.

También le indicó que si en otros casos ha otorgado la prisión domiciliaria, no puede desconocer que en cada evento debe examinar situaciones particulares que tornan diferente cada asunto. Impugnadas las anteriores determinaciones fueron confirmadas por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, al considerar que de acuerdo con los elementos de prueba aportados y la visita domiciliaria, los niños están al cuidado de la abuela, quien está en condiciones de prodigarles la atención necesaria y en la actuación no obra constancia de que tenga algún padecimiento que afecte su salud. 3.

La Sala ha sido del criterio que no puede acudirse a la tutela para reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para desconocer los existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. 4.

También ha reiterado que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de derechos fundamentales que resultan vulnerados, cuando los funcionarios judiciales actúan y deciden de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son emitidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para defender sus derechos constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 5.

Precisado lo anterior, no es acertada la afirmación de la accionante al considerar las decisiones censuradas como desconocedoras de las garantías fundamentales invocadas, cuando del contenido de éstas se concluye que están sustentadas en el ordenamiento jurídico que permite a los funcionarios negar la prisión como madre cabeza de familia invocada, lo cual imposibilita la intromisión del juez de tutela, máxime cuando la demandante utilizó los mecanismos adecuados para debatir su inconformidad, diferente sí que no hayan sido acogidos por los jueces naturales. 6.

De ahí que la interpretación ponderada de los jueces al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia y no puede controvertirse su criterio a través de una acción de tutela. Marco jurisprudencial que resulta inaplicable por vía de excepción, cuando los funcionarios judiciales en las actuaciones cumplidas hayan desconocido los derechos fundamentales, situación que no se concreta en el caso sometido a estudio por cuanto los funcionarios accionados expusieron las razones fácticas y jurídicas que los llevaron a adoptar las decisiones, sin que el desacuerdo con ellas adquiera la aptitud suficiente para catalogarlas como vías de hecho. 7.

En relación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que la actora haya sido discriminada por las autoridades judiciales accionadas, por haber proferido decisiones contrarias a sus intereses, máxime cuando cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual. 8.

Por último, al estar en curso la vigilancia de la ejecución de la pena, a la actora le asiste el derecho de invocar nuevamente la prisión domiciliaria, siempre y cuando acredite los requisitos legales establecidos en la normatividad legal aplicable. Lo anterior constituye razón suficiente para negar por improcedente el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

NEGAR por improcedente la demanda de tutela promovida por NANCY STELLA GIRÓN LÓPEZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. folios 18 y 37 de la actuación. PAGE 9