CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela No. 4714 Acta No. 3 Santafé de Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil (2000). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NELSON MELO ROLON contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de fecha 3 de diciembre de 1999.
ANTECEDENTES 1º.- NELSON MELO ROLON instauró acción de tutela contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL DE BUCARAMANGA, por la presunta violación de los derechos fundamentales del debido proceso y la igualdad. Como objetivo concreto aspira a que se disponga “… ordenar a la dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, abstenerse de ordenar el reintegro de las sumas de dinero supuestamente pagadas de más, por ser atentatorio de los principios de igualdad y el debido proceso”.
En los supuestos fácticos relata que con la extinción de la Justicia Regional desapareció el Juzgado Cuarto Regional donde él se desempeñaba como “ auxiliar judicial II”, pero que mediante acuerdo 474 del 6 de abril de 1.999 el Consejo Superior de la Judicatura transformó el anterior juzgado en Tercero de Ejecución de Penas en la ciudad de Bucaramanga a partir del 10 de mayo de 1.999, donde él fue designado como “asistente Judicial G- 19”.
Que se vio precisado a renunciar por motivos de orden económico, al haberse ordenado mediante oficio No. PG - 625 del 11 de octubre de 1.999, por la Dirección Seccional - Rama Judicial de Bucaramanga que se le descontaran 11 cuotas por valor de $ 118.126,34, sin mediar notificación o trámite alguno previo. 2º.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, resolvió negar la tutela con fundamento en pronunciamiento de la Corte Constitucional y por considerar que existen medios de defensa judicial. 3º.- En escrito presentado el 13 de diciembre de 1.999, el accionante impugnó la decisión del Tribunal, porque considera que no puede ir a la administración de justicia al no existir acto administrativo atacable y que además se le están causando perjuicios irremediables.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del escrito de tutela se establece con toda claridad que el objeto de la presente acción es que se ordene a la accionada que no disponga reintegro de los dineros supuestamente pagados de más, como salario. Advierte la Corporación, que la acción de tutela tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, y la presente acción, va dirigida a proteger aspectos económicos, consistentes en que se abstenga la administración de ordenar el reintegro de unas sumas de dinero que en concepto del actor no fueron pagadas de más; para lo cual, como lo anotó el Tribunal, existen las acciones ante el Contencioso Administrativo, las cuales obviamente tendrán curso una vez se agote la vía gubernativa o se produzcan los efectos del silencio administrativo previstos por el legislador; estrados donde se ventile y defina la legalidad de la supresión del cargo inicial, la modalidad y caracteres del nuevo, al haberse suprimido el Juzgado Regional y transformarse en la categoría de ejecución de penas.
Pero, la realidad es que las anteriores vías no se han agotado, lo que impone la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6º del decreto 2591 de 1991, lo cual torna improcedente la acción de tutela. A pesar de su carácter breve, sumario, preferente y de resolución inmediata, la acción de tutela no puede desplazar los recursos o acciones ordinarias, ni convertirse en un recurso alternativo, mucho menos cuando están de por medio los principios constitucionales relacionados con la competencia de las autoridades judiciales.
Finalmente, considera la Sala que no se está en presencia de un perjuicio que tenga el carácter de evidente, ostensible y mucho menos irremediable; pues para que ello ocurra debe estarse en presencia de un derecho cierto, que no exista duda alguna acerca de su procedencia, circunstancias que no se evidencian en el sub júdice. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º.- CONFIRMAR la sentencia dictada el tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. 2º.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1.991. 3º.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PAGE �6� Tutela: Rad. 4714