Micelio
T-47130 (24-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 47130 A/. VICTOR JULIO GUTIERREZ VIGOYA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 47130 A/. VICTOR JULIO GUTIERREZ VIGOYA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 90 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por VICTOR JULIO GUTIERREZ VIGOYA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculadas de manera oficiosa la Secretaría de la misma dependencia y el Juzgado 37 Penal del Circuito de esta ciudad, por la supuesta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

I.

ANTECEDENTES 1. El 1º de diciembre de 2009 VICTOR JULIO GUTIERREZ VIGOYA –a través de apoderado- instauró acción de tutela contra el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y habeas data, la cual fue declarada improcedente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo del 16 siguiente. 2.

Indica el actor que el 15 de enero de 2010 interpuso recurso de impugnación ante la Sala, el cual fue declarado extemporáneo por auto del 18 del mismo mes. 3. El apoderado del actor inconforme con la decisión adoptada propuso incidente de nulidad alegando la indebida notificación de la providencia, siendo éste denegado mediante proveído del 2 de febrero de 2010.

4. VICTOR JULIO GUTIERREZ VIGOYA aduciendo la violación de su derecho fundamental al debido proceso ante la existencia de irregularidades en el trámite de notificación de la acción de tutela elevada y que da al traste con la impugnación, acudió a la acción de tutela en busca de su amparo solicitando que esta Corporación avoque el conocimiento de la petición tutelar en sede de segunda instancia o se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decretar la nulidad del auto que negó el recurso de impugnación así como las actuaciones posteriores y en consecuencia se conceda la impugnación presentada.

II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Oportunamente concurrieron las autoridades accionadas rindiendo un informe sobre la actuación surtida, destacándose la respuesta brindada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien a través del Magistrado Ponente -dentro de la actuación cuestionada- señaló que mediante auto del 9 de marzo de 2010 y luego de indagar por el trámite de notificación, se resolvió “(…) REVOCA el auto proferido el 18 de enero de 2010, mediante el cual se NEGÓ, por extemporánea la impugnación que contra la sentencia de tutela proferida por esta Corporación el 16 de diciembre del año pasado y en su lugar se CONCEDE la impugnación promovida por el actor contra el aludido fallo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a donde se ordena el envío inmediato de las diligencias.” Afirmación que fue corroborada en sede de esta actuación al ya haber arribado el mentado diligenciamiento –Radicado 47120-.

III. CONSIDERACIONES Es competente la Corporación para conocer del presente trámite de amparo en los términos que le defiere el Decreto 1382 de 2000 como quiera que la acción formulada inmiscuye a un Tribunal Superior de Distrito, en este caso de Bogotá, con respecto del cual la Corte es superior funcional. La acción de tutela fue concebida en la Constitución de 1991 como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

En el presente evento advierte la Sala la improcedencia de la acción de tutela promovida por VICTOR JULIO GUTIERREZ VIGOYA, dado que a la fecha ya fueron adoptadas las medidas correctivas pretendidas en su demanda tutelar por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá –revocatoria del auto mediante con el cual fue denegado su recurso y su consecuencia concesión-, con lo cual se da por superada la acción trasgresora a su derecho fundamental al debido proceso.

En efecto, de la información aportada al diligenciamiento se tiene que mediante auto del 9 de marzo de 2010 la Sala accionada -previa verificación de los hechos objeto de queja por parte del actor- resolvió revocar el auto del 18 de enero al “ encontrarse demostrado que la notificación de la providencia no se surtió en forma legal ” y en su lugar conceder el recurso de impugnación ante esta Colegiatura satisfaciéndose de esta manera el pedimento del libelista.

Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, si estando en curso la tutela, se dicta la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, “se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. De allí que se advierta que al haberse ya realizado el propósito de la demanda tutelar, carece de objeto y por tanto, cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional, caería en el vacío. Sobre el tema señaló la Corte Constitucional: “el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello.

Pero si la situación fáctica que generó la amenaza o vulneración ya ha sido superada, la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría ninguna resonancia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuación positiva de las autoridades públicas al garantizar eficazmente el derecho fundamental.

(Sentencia T-463/97,) Basten las anteriores consideraciones para negar por improcedente la acción de tutela promovida por VICTOR JULIO GUTIERREZ VIGOYA. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR por improcedente el amparo demandado.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE en la forma prevista en el Decreto 2591 de 1.991, debiéndose remitir copia integra del fallo. TERCERO.- De no ser recurrido el presente fallo por ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7