Micelio
T-47101 (11-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 47101 Edilma Brand Quintero y otros. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 47101 Edilma Brand Quintero y otros. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.075 Bogotá, D. C., marzo once (11) de dos mil diez (2010).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Edilma Brand Quintero, Jaumer Alberto Cerquera Calderón, Emilse y Luis Alfonso Quesada Gómez en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Como quiera que la Fiscalía General de la Nación acusó, entre otros, a los ciudadanos ya referenciados como presuntos coautores de los delitos de fraude procesal y obtención de documentación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva previo el agotamiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico los condenó a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de ochenta y seis millones setecientos cuarenta mil pesos (86.740.000), a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de cinco (5) años, como autores responsables de la primera conducta punible ya mencionada, y los absolvió por la segunda. 2.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por los procesados y el Delegado del Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial revocó parcialmente la decisión recurrida para en su lugar absolver de todo cargo a los acusados Luis Alberto Pérez Pérez y Gentil Perdomo Sánchez. Y, en relación con los demás acusados modificó la pena para fijarla en cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y la misma cuantía de la multa como autores responsables de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso. 3.

Contra el anterior pronunciamiento los defensores de los aquí demandantes interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación discrecional, y la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 10 de febrero de 2010 inadmitió la demanda -Radicación No. 32108-, no sin antes señalar que no “ advierte violación de garantías fundamentales que deba proteger de manera oficiosa ”. 4.

En vista de lo anterior, Edilma Brand Quintero, Jaumer Alberto Cerquera Calderón, Emilse y Luis Alfonso Quesada Gómez acudieron a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en procura de amparo de la garantía constitucional al debido proceso porque consideran la decisión última referenciada como una típica vía de hecho si se tiene en cuenta que está fundada en el aspecto formal de las demandas y no en la prevalencia del derecho sustancial, la mencionada Corporación decidió remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que en la acción de tutela incoada por Edilma Brand Quintero, Jaumer Alberto Cerquera Calderón, Emilse y Luis Alfonso Quesada Gómez está dirigida contra la decisión proferida el 10 de febrero de 2010 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, sin mayores disquisiciones lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Edilma Brand Quintero, Jaumer Alberto Cerquera Calderón, Emilse y Luis Alfonso Quesada Gómez. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6