Micelio
T-47070 (16-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 47070 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 47070 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobada acta número 80 Bogotá, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010) Decide la Sala la impugnación interpuesta por WILLIAM PACHECO GRANADOS, contra el fallo proferido el 24 de febrero de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA de la misma entidad.

ANTECEDENTES Sostiene el accionante que la Fiscalía General de la Nación no dio una respuesta de fondo a la petición que le formuló con el fin de obtener información relacionada con el proceso de nombramientos en la convocatoria No. 003 – 2007 que tiene como objeto proveer cargos de Fiscales Delegados ante los Jueces Penales Especializados.

Para el demandante, en la respuesta dada el 4 de febrero de 2010 la Fiscalía aduce que lo solicitado constituía información reservada, por involucrar el derecho a la intimidad de las personas relacionadas en la petición, posición que no comparte, pues en su criterio “…no se está indagando por ningún aspecto que comprometa la esfera personal y familiar, sino simplemente la permanencia en el registro.” FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que si bien el accionante tiene una legítima expectativa de obtener un nombramiento producto del concurso de méritos, “…ello no implica que pueda acceder a información laboral de las personas que lo anteceden en esa aspiración, por lo que al proporcionar los datos a los que pretende sin autorización de sus titulares, sería tanto como desconocer el derecho a la privacidad de aquellos sobreponiendo el derecho del demandante.” LA IMPUGNACIÓN Insistiendo en los fundamentos de la demanda, el accionante impugnó la anterior decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre el derecho de petición y las condiciones que debe contener una respuesta para entender que satisface tal garantía fundamental, ha dicho la Corte Constitucional: “c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2.

Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. “d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.” Subrayas fuera del original.

En el presente caso, la Sala comparte el fallo impugnado, en tanto la información solicitada por el accionante, en caso de concederse, lo haría conocedor de datos personales de los ciudadanos que enlistó en su petición, pues no cabe duda que las relaciones laborales hacen parte de una esfera privada del individuo y que éste decide quién o quiénes pueden conocerla.

No está, en ese sentido, la Fiscalía avalada para dar información de tal calibre sin autorización de aquellos sobre los que se solicita la misma, pues ello vulneraría su derecho a la intimidad. En ese sentido, si las personas enlistadas en la petición “…tomaron posesión; si han presentado renuncia al cargo o si en la actualidad lo ejercen; y si ya superaron el periodo de prueba, y por tanto, fueron inscritos en carrera administrativa”, son aspectos que sólo conciernen a tales personas, a su desarrollo laboral que hace parte, indudablemente, de su desarrollo personal.

En ese sentido, la Corte Constitucional se ha pronunciado mediante sentencia C – 038 de 1996, en la cual manifestó: “Las hojas de vida tienen un componente personal elevado, de suerte que así reposen en archivos públicos, sin la expresa autorización del datahabiente, no se convierten en documentos públicos destinados a la publicidad y la circulación general.” Que al actor le asiste un interés por hacer parte de la lista de elegibles, nadie lo discute, mas debe buscar otras opciones en procura de obtener los objetivos que pretende, descartando que las mismas exijan la revelación de situaciones particulares de otras personas que también se encuentran en ese proceso, pues ello, reitera la Sala, lesionaría su derecho a la intimidad y, en ese sentido, la respuesta otorgada por la Fiscalía General de la Nación el 25 de enero de 2010, resulta razonable.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Fallo T-997 de 2005, Corte Constitucional. 1 5