CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N°47066 República de Colombia JOSÉ YOMIS SOSSA SOSSA Corte Suprema de Justicia TUTELA N°47066 República de Colombia JOSÉ YOMIS SOSSA SOSSA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 075 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir lo pertinente en la acción de tutela presentada por el abogado Marcel de Jesús Caballero Morales en nombre de JOSÉ YOMIS SOSSA SOSSA, contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Novita –Chocó- y el Tribunal Superior de Quibdó, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El abogado que afirma actuar como defensor de JOSÉ YOMIS SOSSA SOSSA, pretende que se declare la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia por cuyo medio el Juzgado Promiscuo Municipal de Novita –Chocó- y el Tribunal Superior de Quibdó, lo condenaron como responsable del delito de extorsión, aduciendo que durante el juicio oral no se permitió escuchar al procesado en declaración con el argumento de que no fue solicitado como testigo de la defensa en la audiencia preparatoria.
Por ello, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas. CONSIDERACIONES DE LA SALA El abogado Marcel de Jesús Caballero Morales carece de legitimidad para actuar en este asunto, porque presentó la demanda de amparo sin adjuntar poder conferido por el titular de los derechos fundamentales constitucionales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política resulta viable que la acción de tutela sea interpuesta a nombre de otro.
A su vez, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 señala que ésta “ podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales quien actuará por sí misma o a través de representante ”. También prevé dicha norma que “ se pueden agenciar derechos ajenos ” cuando su titular “ no esté en condiciones de promover su propia defensa ”.
Por tanto, como en otras oportunidades lo ha considerado la Sala, para que una persona diversa al titular de las garantías fundamentales que se estiman conculcadas se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar y, acreditar sumariamente, las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.
A su vez, el artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y el ordenamiento legal señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la representación de abogado. Entonces, es claro que el Constituyente consagró como regla general que la representación en las acciones judiciales, entre ellas la acción de tutela, requiere el mencionado título universitario.
El profesional del derecho carece de mandato especial para interponer la solicitud de amparo en representación del señor SOSSA SOSSA, razón suficiente para concluir que no está legitimado para actuar en este asunto. Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación del abogado Marcel de Jesús Caballero Morales es la decisión que se debe proferir, habida cuenta que actúa en representación de una persona sin estar legalmente habilitado para ello.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia., RESUELVE 1. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el abogado Marcel de Jesús Caballero Morales, por falta de legitimidad para actuar en sede del recurso de amparo. 2. NOTIFICAR de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. folio 1 y siguientes del cuaderno de la actuación de primera instancia. 8 5