Micelio
T-47038 (11-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 47038 Heidy José Yepez de la Hoz Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 47038 Heidy José Yepez de la Hoz. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 075.

Bogotá, D. C., marzo once (11) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por Heidy José Yepez de la Hoz, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES: 1. El actor acudió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en procura de amparo de su derecho de petición, efectos para los cuales señaló que solicitó al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le concediera la libertad condicional y han pasado “ más de 2 meses sin que responda mis peticiones y esto atenta contra lo más preciado por la Constitución, la libertad”. 2.

La Sala Penal de la Colegiatura atrás referenciada presidida por el doctor Dagoberto Hernández Peña el 22 de febrero del año en curso avocó conocimiento y ordenó comunicar lo pertinente al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas demandado, como quiera que la autoridad demandada informó que mediante decisión del 20 de noviembre había dado respuesta a la petición elevada por el procesado y que al ser ésta impugnada las diligencias fueron remitidas a ese Tribunal, el Magistrado Ponente apoyado en las previsiones establecidas en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el 3 de marzo de 2010 resolvió remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

Inicialmente se hace necesario precisar que el Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior de este Distrito Judicial se apresuró a remitir las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pues el hecho que se haya impugnado la decisión proferida el 20 de noviembre por el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y esté pendiente de desatarse la alzada, no es razón suficiente para señalar que la competencia está radicada en esta sede, si se tiene en cuenta que el actor en la demanda de tutela no se queja de ninguna irregularidad que involucre actividades o pronunciamientos de parte del ad quem, circunstancia que sin lugar a dudas hubiera sido el factor determinante para que esta Sala asumiera el conocimiento de la presente acción. 2.

A lo anterior se suma que según se desprende de las precisiones hechas por Heidy José Yepez de la Hoz en la demanda de tutela, la queja la dirige directamente contra las presuntas omisiones en que haya podido incurrir el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 3. En tales circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales del actor, esta Corporación no puede asumir la competencia para conocer y decidir el presente asunto. 4.

Así las cosas, ninguna dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por Heidy José Yepez de la Hoz es Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá presidida por el doctor Dagoberto Hernández Peña, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo de la presente actuación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Heidy José Yepez de la Hoz.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5