CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 47.036 CARLOS ADRIAN ZUÑIGA MARTÍNEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 75. Bogotá D.C., once de marzo de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por CARLOS ADRIAN ZUÑIGA MARTÍNEZ, en procura de protección de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa técnica, vulnerados, según afirma, por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta al interior del proceso que censura el accionante.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, mediante fallo del 9 de noviembre de 2004, condenó al señor CARLOS ADRIAN ZUÑIGA MARTINEZ a la pena principal de 26 años y 10 meses de prisión como coautor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, condena que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante a través de sentencia del 2 de marzo de 2005. 1.1.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 10 de noviembre de 2005, inadmitió la demanda de casación presentada por la defensora de ZUÑIGA MARTÍNEZ, interlocutorio en el que puntualizó: “Finalmente, ha de precisar la Corte que no se observa dentro de la actuación ni en el fallo reprochado, violación de derechos o garantías del procesado, como para que tal circunstancia impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el particular le confiere el legislador en punto de asegurar su protección.” 2.
Según lo consignó la parte actora en la demanda de tutela, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a través de interlocutorio que en segunda instancia fuera confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, habría negado a ZUÑIGA MARTÍNEZ la solicitud de nulidad de todo lo actuado, a partir de su declaratoria de persona ausente, por cuanto en el trámite del proceso que concluyó con la sentencia condenatoria emitida en su contra, se incurrieron en irregularidades en punto al derecho de defensa técnica que determinaron una deficiente actividad probatoria. 3.
En ejercicio de la acción de tutela, pretende el accionante obtener resultado positivo a la solicitud de nulidad que presentó ante el juzgador que controla y vigila la pena previamente reseñada. CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído del 10 de noviembre de 2005 –cuya copia se adjunta- está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional.
En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
Como quiera que, se reitera, el pronunciamiento emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está relacionado con los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por CARLOS ADRIAN ZUÑGA MARTÍNEZ. En su lugar, ordena remitir la actuación a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.
Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria