Micelio
T-47022 (11-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 47.022 JHONNY ANDRÉS MORALES TRUJILLO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 47.022 JHONNY ANDRÉS MORALES TRUJILLO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta N° 75. Bogotá, D.C., once de marzo de dos mil diez.

Se allega demanda de amparo formulada por el ciudadano JHONNY ANDRÉS MORALES TRUJILLO, contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGUÉ, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, legalidad, dignidad humana y libertad, en atención a la sentencia que profirió en su contra el pasado 9 de junio de 2009, la que considera trasgrede sus garantías fundamentales.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso del citado despacho judicial no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, colegiatura que aún conoce del recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la sentencia proferida por el juzgador accionado.

Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 _1247636078.doc